REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001132
ASUNTO : NP01-P-2009-001132


Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada en fecha 14 de Marzo de 2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas mediante la cual condenó al ciudadano: ESTEBAN ALEJANDRO MARCANO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.421.916, Venezolano Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-03-1988 mayor de edad hijo de Yulmy González (V) y de Esteban Marcano (V) domiciliado en la Calle Principal, Nº 60, de Pinto Salinas Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito del delito de por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que ésta Instancia para decidir observa:
PRIMERO.
El Penado ESTEBAN ALEJANDRO MARCANO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.421.916, Venezolano Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-03-1988 mayor de edad hijo de Yulmy González (V) y de Esteban Marcano (V) domiciliado en la Calle Principal, Nº 60, de Pinto Salinas Maturín Estado Monagas, quien fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley y como quiera que se evidencia de la revisión del presente asunto, que el penado sufrió dos detenciones la primera desde el día 15- 04-2009 hasta el 17-04-2009 y la segunda desde el 22-01-2013 hasta el 24-01-2013, lo cual totaliza un tiempo de detención de CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN y dado que el penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN. No establece fecha de cumplimiento de la Pena en razón de encontrarse en Libertad el Penado de autos.
SEGUNDO
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial al referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, Emito el auto de ejecución y computo en atención a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: ESTEBAN ALEJANDRO MARCANO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.421.916, Venezolano Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-03-1988 mayor de edad hijo de Yulmy González (V) y de Esteban Marcano (V) domiciliado en la Calle Principal, Nº 60, de Pinto Salinas Maturín Estado Monagas, en consecuencia acuerda mantener en Libertad al citado Penado la presente decisión tiene su fundamento en lo dispuesto en los artículos 471 en relación con los artículos 474, 476 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Régimen Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-


LA SECRETARIA


ABG ALEXA VALLENILLA.