REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005221
ASUNTO : NP01-P-2008-005221


Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la aprehensión del ciudadano: ALEXIS JOSÉ RIVERO, a tal efecto es por lo que este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

De la revisión dispensada de las presentes actuaciones observa esta instancia que del resultado de la prueba dactiloscópica practicada al ciudadano: ALEXIS JOSÉ RIVERO, titular de la cedula de identidad numero V- 16.452.315, la cual arrojo por conclusión de la experto Licenciada Ruth arias, que comparada como fueron las impresiones dactilares presentes en el folio 86 del acta de diferimiento del juicio unipersonal , con la planilla modelo R 13 tomadas al ciudadano quien dice llamarse RIVERO ALEXIS JOSÉ, se puede constatar que las misma no fueron reproducidas por la misma persona por cuanto no coinciden en cuanto tipo sub tipo puntos característicos e individualizados anexando planilla R 13 de las presentes. En tal sentido tal circunstancia permite a quien aquí decide argüir estamos en presencia de una detención ilegitima, toda vez que del resultado de la experticia realizado arroja que estamos en presencia de una usurpación de identidad, y no ante la legitimidad de los supuestos establecidos en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia es por lo que este Tribunal por todo cuanto antecede DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: ALEXIS JOSÉ RIVERO, desde la sede de este Circuito Judicial Penal ordenado dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido ciudadano y asimismo se acuerda la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y al Fiscal Superior, por constituir la usurpación de identidad un delito de acción publica. . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: ALEXIS JOSÉ RIVERO, titular de la cedula de identidad numero V- 16.452.315, desde la sede de este Circuito Judicial Penal ordenando dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido ciudadano y asimismo se acuerda la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y al Fiscal Superior por constituir la usurpación de identidad un delito de acción publica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG ALEXA VALLENILLA.