REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009331
ASUNTO : NP01-P-2010-009331

Por recibido y visto procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas informe Conductual Final, mediante el cual le informa al Tribunal que el penado ANTONIO JOSÉ ACUÑA YEGUEZ, finalizó el Régimen de Prueba a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en relación a la Libertad Plena en los siguientes términos:

ÚNICO

De la revisión dispensada del Presente se observa que el ciudadano: ANTONIO JOSÉ ACUÑA YEGUEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 66 numerales 2° y 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 67 en concordancia con el artículo 20 numerales 1º y 6º ejusdem, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDITH ESMERALDA RIVAS PÉREZ, asimismo se observa que en fecha 13 de Septiembre de 2011 esta instancia emitió resolución judicial fundada mediante la cual le otorgo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente, siendo impuesto el referido ciudadano de la decisión en esa misma fecha, sin embargo se evidencia que inicio el cumplimiento ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas en fecha 19-09-2011.


Ahora bien, verificándose que a la fecha ya transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento del lapso por el cual fue otorgado el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y habiendo cumplido el penado con las condiciones impuestas, en el auto que acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena lo cual se evidencia del informe presentado por su delegada de prueba Abogado CYNTHIA GONZÁLEZ, quien señalo que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal de la causa y con lo requerido por la delegada de prueba durante el control seguimiento y evaluación del caso. Culminando el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión medio y no existiendo informe de conducta que indique lo contrario, es por lo que antecede que este Tribunal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en razón de haber cumplido el ciudadano: ANTONIO JOSÉ ACUÑA YEGUEZ, a cabalidad las condiciones impuestas en atención al beneficio acordado y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANTONIO JOSÉ ACUÑA YEGUEZ, Plenamente identificado a los autos .Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que esta instancia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano: ANTONIO JOSÉ ACUÑA YEGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.773.316 mayor de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 13/06/1974, domiciliado en: La Avenida Principal, Casa Nº 24, Urbanización Godofredo González, Maturín, Estado Monagas, en razón de haber cumplido a cabalidad las condiciones impuestas en atención al beneficio acordado .Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ALEXA VALLENILLA.