REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000197
ASUNTO : NP01-D-2013-000197

JUEZ: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: LESIONES GRAVES.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto la ciudadana Fiscal Décima (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT, presentó por ante este Tribunal de Control, escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, asunto judicial seguido por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal vigente; invocando la Representación Fiscal, el Sobreseimiento Definitivo de la causa por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8° y Artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, en concordancia con el contenido del artículo 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal de Control pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El señalado en autos resulto ser el adolescente (Para la data del hecho objeto del proceso): IDENTIDAD OMITIDA.-

II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El hecho objeto de la Investigación se desprende de la denuncia y de las siguientes diligencias practicadas:

1.-DENUNCIA, inserta al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 26/02/2008, interpuesta por la ciudadana: EDDYS MERCEDES ROJAS AGUILARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, estado civil soltera, nacida en fecha 01-11-1965, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad V-12.150.575, Residenciada en la Calle 4, Casa N° 42, Sector “Nuevos Horizontes” de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, “…Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar, a un adolescente de 17 años de edad, del cual no se su nombre ya que el mismo lesiono con una piedra en la cabeza mi hijo de 3 años de edad, DEIVIS JESUS ROJAS AGUILARTE (FN 27-10-04) causándole una herida que amerito que lo dejaran hospitalizado durante cuatro días en el Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, donde le realizamos una operación, es Todo,..”

2.- INFORME MÉDICO LEGAL N° 0841, inserto al folio seis (06) de las actuaciones de fecha 29-02-2008, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, Experto Profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, practicado al niño DEIVIS JESUS ROJAS AGUILARTE, de 03 años de edad, donde deja constancia de: CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES: GRAVES. TIEMPO DE DURACIÓN: 30 DIAS A PARTIR DEL SUCESO. TIEMPO DE REPOSO: 30 DIAS A PARTIR DEL SUCESO.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, riela al folio Ocho (08) de las actuaciones, de fecha 01/04/2008, realizada al adolescente: ERVY DAVID ROJAS, de 10 años de edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas. “…Yo estaba jugando con mi hermano DEIVIS de 03 años de edad, frente a mi casa,… apareció un muchacho de nombre RENE YENDDEZ de 17 años de edad, tirando piedras desde la parte trasera de su casa, para mi casa y yo le dije que no tirara piedras porque le podía pegar a mi hermano o a mi,… cunado de repente le pego en la cabeza a mi hermanito con un pedazo de bloque y el salió corriendo,…”
4.- Cursa al folio nueve (09) de las actuaciones, ACTA DE INVETSIGACIÓN PENAL, de fecha 01/04/2008, suscrito por le funcionario Detective Luis Díaz, adscrito al Departamento de Investigaciones de la sub-Delegación de Maturín Estado Monagas,… dejando constancia de la siguiente diligencia y en consecuencia expone: “…Me traslade,… en compañía del funcionario Agente José GOITIA hacia el barrio Nuevo Horizontes de esta ciudad, específicamente a la calle 4 con la finalidad de ubicar, citar, identificar e imponer,… a un adolescente hijo de una señora de nombre Yugliz, quien nos informa que su hijo,… responde al nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/06/1991, de 16 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-22.968.422, residenciado en la calle 04 del barrio Nuevo Horizonte de esta ciudad, estado Monagas,…”

5.-Cursa al folio once (11) de las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 02/04/2008, realizada al niño DEIVIYS JESUS ROJAS AGUILARTE, de 03 años de edad,… y en consecuencia expone: “…yo estaba jugando en mi casa y un muchacho tiro una piedra y me la pego en la cabeza,…”

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El delito objeto de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, asunto judicial seguido por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal vigente, tales delitos son perseguido de oficio. Ahora bien, el hecho que origino el presente proceso, presuntamente ocurrio en fecha 23/02/2008, y hasta la fecha de consignación de la presente solicitud Fiscal, la Acción Penal derivada de los hechos objeto del proceso se ha extinguido, a consecuencia de haber operado la prescripción, por haber transcurrido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS, desde que se inicio la investigación, y en consideración a lo establecido en los Artículo 49 ordinal 8vo. Artículo 300 Ordinal 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley que rige esta materia Especial de Responsabilidad Penal Adolescente, a saber:

Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) (…OMISSIS…)
b) (…OMISSIS…)
c) (…OMISSIS…)
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) (…OMISSIS…).
Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, No es contraria a derecho aunado a lo establecido en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé lo siguiente:
Artículo 615. Prescripción de la Acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privadas o de faltas.
Parágrafo Primero (…OMISSIS…)
Parágrafo Segundo (…OMISSIS…)
Parágrafo Tercero (…OMISSIS…)
Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que motiva la presente, cumple con el requisito establecido en el Artículo 615 de la Ley que rige esta materia especial, dada la data de los hechos que originaron las actuaciones, encontrándose prescrita la acción penal en la misma, por cuanto han transcurrido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS, desde que se inicio la investigación a la fecha de la solicitud que origino estas actuaciones, aunado a que no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción; es por lo que, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, y debe darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la Ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto judicial seguido al adolescente (Para la data del hecho objeto del proceso): IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal vigente, en consideración a lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo. Artículo 300 Ordinal 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 Literal “d”, y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON.