REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000304
ASUNTO : NP01-D-2011-000304

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
SECRETARIA: ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto la ciudadana Defensora Pública Cuarta Especializada ABG. TERESA DE ABREU, consigno por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito constante de Un (01) folio útil, en el cual refiere y solicita lo siguiente: “…Anexo al presente un original certificado de Defunción EV-14 del joven Víctor Enrique Jiménez Brito, de fecha 12-11-2012, Registro de Defunción Tomo 01, Acta N° 001, de fecha 12-11-2012, emanado de la Unidad de Registro Civil Las Cocuizas, N° Certificado de Defunción 2085056, para que sea agregados y tramitados al presente asunto NP01-D-2011-304, para que se decrete el Sobreseimiento Definitivo,…”. Este Juzgador observa que, rielan ciento ochenta y siete (187) y ciento ochenta y ocho (188) y sus vueltos, de las actuaciones Registro de Defunción y Certificado de Defunción EV-14, respectivamente (ambas certificadas), en las cuales se observan datos de la persona fallecida, correspondiendo con los datos del imputado en autos, IDENTIDAD OMITIDA, a la vez que se observa en el Acta de Defunción, suscrita por la Patogolo Forense DRA. ZEYNA VILLANUEVA, lo siguiente: Causa de la Muerte: “…Hemorragia Interna por Herida de fuego a Tórax…”.

En atención a lo antes referido, corresponde a este Tribunal de Control aplicar lo correspondiente, considerando lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal como consecuencia de la muerte del imputado en autos; es por lo que este Tribunal controlador, pasa a pronunciar lo concerniente:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El imputado resultó ser el adolescente (Para la data del hecho objeto del proceso): IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, a saber:

“…los hechos son los señalados en el Acta Policial cursante al folio 03 de las actuaciones suscrita por el funcionario Néstor Rosario, de fecha 27-06-2011 donde deja constancia que siendo aproximadamente las 12:13 horas de la media noche del día de hoy 27-06-2011, encontrándome de servicio de patrullaje, cuando recibió llamada indicando que en la Urbanización José Gregorio Hernández del sector los Cortijos, se había perpetuado un robo, y que los ciudadanos se dieron a la fuga, en un carro de color rojo, marca fiat, modelo tucán… en la avenida principal de las Cocuizas se desplazaba un vehiculo con características similares, a quienes se les dio la voz de alto, quienes haciendo caso omiso aceleraron la velocidad del carro, originándose una persecución, logrando interceptarlos y dar con la captura, no encontrándoles adherido a su cuerpo ninguna evidencia de interés criminalistico, en ese momento se presentó una ciudadana de nombre Zulia Coromoto Pérez Ochoa y un ciudadano de nombre Luis Sabino Marchan, quienes informaron que los cinco jóvenes que teníamos aprehendidos fueron quienes le efectuaron el robo, también hicieron entrega de un arma blanca tipo cuchillo,…”

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El motivo de la solicitud del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto judicial, invocado por la Representación de la Defensa Pública, es el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, consignado Registro de Defunción y Certificado de Defunción EV-14, ambas certificadas, en las cuales se observan datos de la persona fallecida, tratándose del imputado en autos, IDENTIDAD OMITIDA, siendo la causa del fallecimiento: “…Hemorragia Interna por Herida de fuego a Tórax…”, según Certificado de Defunción suscrito por la Patogolo Forense DRA. ZEYNA VILLANUEVA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas; corresponde entonces a este Juzgador Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa judicial, de conformidad con el artículo 49 ordinal 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal como consecuencia de la muerte del imputado en autos; teniendo en cuenta que el Ordinal 3° del Artículo 300, eiusdem, establece lo siguiente:

Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1.- (…OMISSIS…)
2.- (…OMISSIS…)
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- (…OMISSIS…)
5.- (…OMISSIS…)
Al considerar el contenido de la norma adjetiva, antes citada, este Juzgador comparte el criterio de la Representación de la Defensa, en cuanto al Sobreseimiento Definitivo, dada la extinción de la acción penal, por el fallecimiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, quedando acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, y debe darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la Ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el presente asunto judicial seguido al ciudadano: (Hoy Occiso) IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento: 03/05/1994, lugar de nacimiento: Maturín Estado Monagas, documento de identidad: V-22.705.783, residencia: Carrera 1, Casa N° 44, Sector Chacao, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín Estado Monagas; de conformidad con el artículo 49 ordinal 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal como consecuencia de la muerte del referido imputado. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.

LA SECRETARIA,

ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES.