REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000214
ASUNTO : NP01-D-2013-000214

SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO

Visto el escrito consignado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LA CAUSA, seguida al ciudadano (adolescente para la data de los hechos objeto del proceso): IDENTIDAD OMITIDA, solicitud que realiza la representante de la vindicta pública, por cuanto la acción penal derivada de los hechos objeto del proceso se ha extinguido, a consecuencia de haber operado la prescripción por haber transcurrido SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS, desde que se inició la investigación, a la data de la solicitud que motiva la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Este Tribunal de Control, observa en las actuaciones que conforman el presente expediente, que los hechos que originaron las actuaciones son lo siguientes: “…En fecha 09/02/2007, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Caripito Estado Monagas, el ciudadano ROSENDO JOSE MARCANO BRITO, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 37 años de edad, nacido en fecha 21/12/1969, estado civil casado, de profesión u ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad V-11.006.779, residenciado en la calle Principal, casa sin número sector La bruja, Municipio Punceres Estado Monagas, quien manifestó que personas desconocidas habían violentado los candados de la carpintería de la Escuela Centro de Educación para todos, sustrajeron un compresor de aire, color rojo, valorado en quinientos mil bolívares, un taladro color verde, marca bosk, valorado en ciento sesenta mil bolívares, y un esmeril color verde marca Bosk, valorado en ciento ochenta mil bolívares, algunos de estos objetos recuperados, en poder de un adolescente y un adulto, ante esta situación los funcionarios proceden a dar inicio por a la investigación, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 470 concatenado con el artículo 83 ambos de Código Penal Vigente para el momento de los hechos, a la cual se le a signo el N° H-109.393,…” (Cursiva y abreviatura de este Tribunal)

En las actuaciones que conforman el expediente, se observan los siguientes elementos:

1.- DENUNCIA COMÚN, de fecha 09/02/2007, que riela al folio Uno (01) y su vuelto de las actuaciones, formulada por el ciudadano: ROSENDO JOSE MARCANO BRITO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caripito Estado Monagas, donde dejan constancia de los hechos supra transcritos.

2.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, que riela al folio siete (07) de las actuaciones de fecha 09/02/2007, realizada por el funcionario Agente IV, NICOLAS VELASQUEZ, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caripito Estado Monagas, donde dejan constancia de lo siguiente: Un (01) Compresor de aire, color rojo, justipreciado en Quinientos mil Bolívares (Bs. 500,00). Un (01) taladro color verde, marca bosk, justipreciado en Cien mil bolívares (Bs. 100,00), Una (01) caladora para madera marca bosk, justipreciado en Ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00), Un (01) Esmeril color verde marca Bosk, justipreciado en Ciento Ochenta mil (Bs. 180.000).

3.-INSPECCIÓN TECNICA NÚMERO 043, de fecha 09/02/2007, suscrita por los funcionarios AGENTES IV, NICOLAS VELÁSQUEZ y FRANKLIN BASTARDO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caripito Estado Monagas, donde dejan constancia de lo siguiente: “… se trata de una edificación educativa, ubicada en CALLE PRINCIPAL SECTOR LA BRUJA, QUIRIQUIRE MUNICIPIO PUNCERES, con la puerta de metal tipo entamborada,… para su seguridad con dos orificios para instalaciones de un candado carente del mismo,…”

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/02/07, que riela al folio Once (11) de las actuaciones, realizada al ciudadano: REYES SANTOS JESUS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, de 63 años de edad, portador de la cédula de identidad V-4.890.064, y en consecuencia expone: “… Me entere que sujetos desconocidos se habían metido en la carpintería de la escuela centro de educación para todos, de la cual soy vigilante, de donde se llevaron un compresor de aire, y otras cosas pero no se que son, es todo,…”

5.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/03/2007, que riela al folio doce (12) de las actuaciones, suscrita por le funcionario Agente I Luis HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caripito Estado Monagas, “…Me traslade en compañía del funcionario denny RONDON, hacia el sector La Bruja del Municipio Punceres,… ya en la referida calle,… fuimos recibidos por uno de y dijo ser la persona requerida y que el ciudadano apodado “Cara de Candado” se encontraba presente en su residencia procediendo a identificarlo plenamente como: CARLOS RAFAEL GARCÍA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Moscú, casa sin número, cedulado V-13.998.042,… posteriormente nos hizo entrega de manera espontánea de un taladro, marca Bosch, modelo GBS:13RE, serial 77100164, color azul y una caladora para madera marca Rioby,…desprovista de su hoja cortante,…”

6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/03/2007, que riela al folio doce (12) de las actuaciones, suscrita por le funcionario Agente I Luis HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caripito Estado Monagas, “…Me traslade en compañía del funcionario Denny RONDON, hacia el sector La Bruja del Municipio Punceres,… ya en la referida calle,… fuimos recibidos por una persona que dijo ser llamarse Gustavo Adolfo Márquez,… manifestando ser hermano del ciudadano solicitado y que el mismo responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, nacido el 02/03/90, por lo que cuenta con 17 años, cedulado V-25.782.838, hijo de Cesar RAMIREZ (F) y Gloria MARQUEZ (F)…”

7.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL, de fecha 30/04/2007, que riela al folio catorce (14) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios Agente (Técnico) NICOLAS VELASQUEZ y JESUS BRITO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caripito Estado Monagas, realizado a: Un (01) taladro color verde, marca bosch, Serial 77100164, justipreciado en Cien mil bolívares (Bs. 100,00), Una (01) caladora para madera marca Ryobi, serial 019224, justipreciado en Ciento Cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00),

DEL DERECHO
El delito que se le imputa al adolescente supra identificado, es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en relación con artículo 83 eiusdem. Ahora bien los hechos antes referidos, objeto del presente proceso, presuntamente ocurrieron fecha 09/02/2007, por lo que han transcurrido SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS, desde que se inició la investigación, a la data de la solicitud que motiva la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley que rige esta materia especial de responsabilidad penal adolescente, a saber:

Artículo 615. Prescripción de la Acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privadas o de faltas.
Parágrafo Primero (…OMISSIS…)
Parágrafo Segundo (…OMISSIS…)
Parágrafo Tercero (…OMISSIS…)
Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de sobreseimiento definitivo que motiva la presente, cumple con el requisito establecido en el Artículo 615 de la Ley especial que rige esta materia, dada la data de los hechos que originaron las actuaciones, encontrándose prescrita la acción penal en la misma, aunado a que no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, es por lo que, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, y debe darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la Ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el presente asunto judicial seguido al ciudadano (adolescente para la data de los hechos objeto del proceso): IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en relación con artículo 83 eiusdem, de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA

LA SECRETARIA.
ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES.