REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000147
ASUNTO : NP01-D-2013-000147

JUEZ: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto la ciudadana Fiscal (Aux.) Décima del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT, presentó por ante este Tribunal de Control, escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos, asunto judicial seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente; invocando la Representación Fiscal, el Sobreseimiento Definitivo de la causa por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 Literal “d”, 615 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal de Control pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA
La señalada en autos resultó ser la adolescente: LEIDIS MADELIN CARIPE CAMPOS.

II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El hecho que origino las presentes actuaciones, se observa en la narrativa de la Denuncia Común trascrita seguidamente:

1.- Riela al folio 01, de las actuaciones, DENUNCIA COMÚN, interpuesta por la ciudadana: KARINA DEL VALLE SOLORZANO, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, nacida en fecha 18/09/1970, titular de la cédula de identidad V-12.507.344, residenciada en la Calle Principal, Conjunto Residencial Fuerzas Armadas, tercera Casa, Estado Monagas, y en consecuencia expone. “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente de nombre Leidis Medelein Caripe Campos, de 16 años de edad,… quien intercepto a mi hija de nombre Greoskarina del Carmen Consenza Solórzano, de 16 años de edad,… y la agredio físicamente golpeándola en varias partes del cuerpo y con las uñas le causo excoriaciones en el rostro es todo,..”

2.-Cursa al folio cinco (05) de las actuaciones INFORME MEDICO LEGAL N° 2183 de fecha 02/06/2008, suscrito por el DR. JULIO HIDALGO experto Profesional IV, adscrito al Área de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicado a la ciudadana: CREOSKARINA DEL CARMEN CONSECA SOLORZANO, de 16 años de edad. CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES: LEVES.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El delito objeto de la presente causa seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos, es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, tal delito es perseguido de oficio; ahora bien los hechos que originaron el presente proceso, presuntamente ocurrieron fecha 29/05/2008, por lo que han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS, desde que se inició la investigación, a la data de la solicitud que motiva la presente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 ordinal 8° y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 Literal “d”, 615 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley que rige esta materia Especial de Responsabilidad Penal Adolescente, a saber:
Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) (…OMISSIS…)
b) (…OMISSIS…)
c) (…OMISSIS…)
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) (…OMISSIS…).
Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que motiva la presente, No es contraria a derecho y están dadas las circunstancias para darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la Ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto judicial seguido a la joven: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificada, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 Literal “d”, 615 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON.