REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000435
ASUNTO : NP01-D-2012-000435

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el adolescente Admitió los Hechos, y se publica la sentencia al segundo día hábil de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ PRESIDENTE: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PRIVADO: ABG. AMARILIS AIDE LOPEZ JIMENEZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.-
VICTIMA: CESAR BERMUDEZ, SENEM HERNANDEZ, XIVIER ALCALA Y RICHARD OLIVEROS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.


SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a : “En fecha 12/11/2012, los ciudadanos CESAR BERMUDEZ, RICHARD SENEN HERNANDEZ Y XAVIER ALCALA, victimas en la presente causa, se encontraban en una reunión familiar en casa del ciudadano Cesar Bermúdez, en un anexo del local comercial Bodegón “ EL Ruso”, cuando en ese momento fueron interceptados por tres sujetos quienes portaban armas de fuego, los mismo lo amenazaron de muerte le exigieron que le entregaran sus pertenencias despojándolos de celulares dinero en efectivo prendas y una botella de whisky donde una vez cometido el delito procedieron a huir del lugar a bordo de un vehículo por lo que las victimas conjuntamente con la comunidad dar parte a las autoridades policiales que se encontraban ubicada en el trailer del dispositivo de seguridad (DIBISI) ubicado en Tropical adyacente a la vía nacional que conduce hacía Cachipo de este Estado Monagas a lo cual los funcionarios se constituyeron en comisión trasladándose hacía el sector Puente Punceres en busca de estos sujetos en ese momento reciben llamada telefónica de otro funcionario informándole que en el restaurante Virgen del Valle se encontraba una de las personas que había cometido el delito de robo por lo que de inmediato se trasladan al lugar y verifican la situación donde tenían a un sujeto retenido el cual identificaron como LUIS DAVID UBAN…… en la revisión corporal no logran incautarle ningún objeto de interés criminalístico….Seguidamente le informaron los funcionarios que la comunidad tenía retenido a otro sujeto y en una zona boscosa del referido lugar se encontraba otro mas escondido por lo que los funcionarios por la premura del caso llegan al sitio retienen al segundo sujeto y se introducen en la zona y localizan al tercer sujeto,… no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, de inmediato le es entregado a uno de los funcionarios un bolso el cual contenía dos armas una de fuego y otra era un flower, así como cierta cantidad de dinero, lo cual fue incautado como evidencia,… quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.265.386…”

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por el adolescente acusado concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, coincidiendo aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal delito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, suscrita por el funcionario Policial, suscrita por el funcionario Policial Jefe (PSEM) LUIS MARTINEZ adscrito a la Estación Policial punceres dependiente de la Dirección de la Policía del Estado Monagas donde deja constancia que el día 12-11-12- siendo aproximadamente las diez y cuarenta horas de la noche 10:40 PM), me encontraba de servicio en el trailer del dispositivito Bicentenario de Seguridad (DIBISE) ubicado en tropical adyacente a la vía nacional, cuando se acercaron unos ciudadanos informando que en el bodegón II Ruso que unos ciudadanos portando armas de fuego estaba atracando, posteriormente forme comisión policial en la unidad Radio Patrullera siglas DBS – M – 03 conducida por el oficial (PSEM) William Level…en compañía del oficial (PSEM) Douglas GARCIA…al lugar al sitio nos entrevistamos con el propietario el ciudadano Cesar Bermúdez…quien informo que había sido despojado de una fuerte suma de dinero, seguidamente nos trasladamos vía Sector Puente Punceres en busca de los ciudadanos autores del delito quienes presuntamente se habían retirado de un vehiculo neon color gris, al encontrarme en el sector el Zamuro, aproximadamente las 11:00 p.m. recibí llamado telefónico del oficial (PSEM) Carlos Flores…informando que en el Restauran Virgen del Valle presuntamente tenían agarrado a unos de los autores del delito retorne al sitio y efectivamente los componentes de la Unidad Radio patrullera Siglas 008 conducida pro el oficial agregado (PSEM) Yoni Rojas, y comandada por el oficial Agregado (PSEM) Avilo Chaparro en compañía del oficial (PSEM) Carlos BARITO, tenían aprehendido a un ciudadano indocumentado quien dijo ser LUIS DAVID UBAN…de 21 años de edad …quien es de contextura delgada, piel morena, de estatura media y vestía jeans blanco, camisa roja, a quien s el hizo una inspección corporal…no encontrándole nada, pero era señalado por los vecino como autor del hecho y fue identificado posteriormente por el ciudadano Cesar Bermúdez como uno de los autores del delito, continuando con el patrullaje en dicho sector aproximadamente a las 11:30 PM., avistamos a aun grupo de personas quienes nos hicieron señas que nos detuviéramos y nos indicaron que en la zona boscosa se encontraba uno del os atracadores, nos introducimos en la zona boscosa y escuchamos un grito indicando que allí estaba, cuando llegamos donde se encontraba los ciudadanos había un grupo de aproximadamente 20 personas del sector tenían acorralados a dos personas golpeándolos, le dimos la voz de alto…indicándoles que desistieran de la acción consecutivamente resguardamos a los dos ciudadanos uno de ello de contextura delgada, color de piel moreno, estatura mediana, quien vestían un pantalón jeans de color azul, suéter manga larga color azul, fue identificado como CARLOS JAVIER PALMA …de 21 años de edades otro también de contextura delgada color de piel moreno, estatura mediana quien vestía una camisa negra pantalón jeans de color azul, fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad…se les hizo una inspección corporal…no encontrándole nada posteriormente uno del os ciudadanos quien no quiso dar sus datos por temor a represalias nos hizo entrega de un bolso de color negro, contentivo de cuatrocientos (400 Bs.) bolívares distribuidos en doscientos billetes de dos bolívares, un revolver marca Rossi, calibre 38, serial 303848 de color negro y empuñadura con acabado de madera, contentivo de cuatro cartuchos sin percutir, y una pistola de aire comprimido cal, 4.5 mm, marca Becerra, color negra, serial10k06931 (facsímil similar a una pistola…”.
2.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano CESAR DAVID BERMUDEZ quien es victima de la presente cusa, mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: “ Estabamos reunidos en familiar y llegaron tres personas portando arma de fuego, nos apuntaron, amenazaron y nos metieron dentro de la casa, nos sometieron, nos hicieron acostar en el piso, revisaron las gavetas y el negocio y se llevaron un dinero que tenia de la venta del día sábado y domingo, se llevaron unas botellas de whiskys, celulares de los familiares y amigos que estaban y unas prendas luego se fueron…folios cuatro (04) . ”
3.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano RICHARD RAFAEL OLIVERO DURAN quien es victima de la presente cusa, mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: “Estábamos sentados afuera y llegaron unos ciudadanos armados y nos pasaron para adentro y nos pidieron las pertenencias que teníamos encima, los teléfonos nos tiraron al piso y nos dijeron que no dijéramos nada, al dueño del negocio le pidieron las cosas y una vez que terminaron salieron inmediatamente…folio cinco (05).
4.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano XAVIER ENRIQUE ALCALA VERA quien es victima de la presente cusa, mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: “Estabamos allí reunidos y yo estaba tirando fotos y de repente llegaron unos tipos y nos apuntaron y nos metieron para dentro del local, me acostaron en el piso, al ártico los chamos dijeron no se paren todavía, no se paren y luego se fueron y el jefe salió…folio seis (06).
5.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano SENEN ALEJANDRO HERNANDEZ quien es victima de la presente cusa, mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: “Estaba sentado reunido con los familiares cuando de repente llegaron unos tipos atracaron me quitaron la cadena, el teléfono y después nos metieron hacia la casa uno por uno, y después nos dijeron que no levantamos la cara…folio siete (07).
6.- Registro de Cadena De custodia de Evidencias Físicas inserta al folio once (11) suscrita por el funcionario MARTINEZ LUIS,…EVIDENCIAS FISICA COLECTADAS: 1.- UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CAL 38 COLOR NEGRA EMPUÑADURA CON ACABADO DE MADERA. 02.- UNA (01) PISTOLA DE AIRE COMPRIMIDO, COLOR NEGRA CAL 4,5 M.M. MARCA BARETTA (FACSIMIL) SIMILAR A UNA PISTOLA.
7.- Registro de Cadena De custodia de Evidencias Físicas inserta al folio doce (12) suscrita por el funcionario MARTINEZ LUIS,…EVIDENCIAS FISICA COLECTADAS: 1.- CUATROCIENTOS BOLIVARES (400Bs) DISTRIBUIDO EN LA CANTIDAD DE DOSCIENTIOS BILLETES DE DOS. 2.- UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO…”.
8.- Acta de Investigación penal de fecha 12-11-12, suscrita por le agente I: GREGORY IBARRAS adscrito al Área de Investigaciones de la Sub Delegación de Caripito Estado Monagas, donde señala entre otras cosas que: en esta misma fecha y hora, encontrándome en la sede de este despacho, procedí a realizar llamada telefónica a la sub delegación de TEMBLADOR Estado Monagas, con la finalidad de de informar la recuperación del arma de fuego, tipo revolver, marca Amadeo Rossi, calibre 38, serial E303948, la cual se encuentra solicitado, por ante esa oficina, según expediente I-783-999. DE FECHA 14-09-2012…”.
9.- Reconocimiento Legal N° 9700-079 de fecha 12-11-12, practicada polos funcionaos AGENTE DE INVESTGACIONES I: JOHANGEL CAMPOS, adscrito a la sub delegación de Caripito Estado Monagas, descripción de las evidencias: 1) Un (01) arma de fuego, corta por su manipulación, tipo revolver, marca Armadeo Rossi, modelo VP-406 de fabricación brasilera…2) Un (01) arma de aire comprimido (flower) calibre…177/ 4,5mm, acabado superficial empavonado, simulando ser un arma de fuego tipo pistola, marca BERTA…3) Cuatros (04) cartuchos para arma de fuego calibre 38 special todos de marca CAVIM… 4) Un (01) bolso tipo morral de color negro y gris, marca CROM… 5) Doscientos (200) segmentos de celulosas, con apariencia de billetes, de la denominada de dos bolívares…”.
10.- Inspección Técnica N° 506 de fecha 12-11-12, realizada por los funcionarios DETECTIVE LICENCIADO SIMON MARQUEZ (TECNICO) AGENTE II JOHANGEL CAMPOS (INVESTIGADOR), adscrito a la Sub Delegación Caripito Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “EL BODEGON EL RUSO 264 C. A”. UBICADO EN LA VIA NACIONAL CARIPITO MATURIN SECTOR ENTRADA A CACHIPO MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS. De igual forma consta Acta de Reconocimiento en rueda de Individuos relazada en fecha de hoy, por parte de los reconocedores ciudadanos CESAR BERMUDEZ Y SENEM HERNANDEZ, XAVIER ENRIQUE ALCALA Y RICHARD RAFAEL OLIVEROS, quienes señalaron de una manera exacta al adolescentes de auto como uno de los sujetos que los sometió con un arma de fuego, amenazaron con llevarse a una niña, y realizaron el robo quitándoles todo, a las victimas…”

Son suficientes elementos que configuran la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CESAR BERMUDEZ, SENEM HERNANDEZ, XIVIER ALCALA Y RICHARD OLIVEROS, quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.


CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CESAR BERMUDEZ, SENEM HERNANDEZ, XIVIER ALCALA Y RICHARD OLIVEROS,. El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.
Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CESAR BERMUDEZ, SENEM HERNANDEZ, XIVIER ALCALA Y RICHARD OLIVEROS.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CESAR BERMUDEZ, SENEM HERNANDEZ, XIVIER ALCALA Y RICHARD OLIVEROS, afectando los bienes protegidos por el derecho penal.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El acusado tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.
e) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad, prevista en el literal “e” del articulo comentado, considera esta Juzgadora que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado y criterio de esta Juzgadora, la conducta desplegada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar la Medida Privativa de Libertad, ya que el adolescente necesita contención, requiere que realice un plan individual, un plan de vida intramuros así lograr la reorientación en la conducta del adolescente, entendiéndose esta como medio idóneo para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el acusado, para la fecha actual, tiene 17 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla. considera este Tribunal que las medidas PRIVATIVA DE LIBERTAD que lo ayudara a hacerse responsable de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad. Siendo idóneo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: CESAR BERMUDEZ, SENEM HERNANDEZ, XIVIER ALCALA Y RICHARD OLIVEROS. Queda Privado de Libertad en la Entidad Socio Educativo General José Francisco Bermúdez hasta que el Tribunal de Ejecución establezca el lugar definitivo para el cumplimiento de la sanción. Notifíquese a las victimas. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, vencido el lapso legal. Publíquese.
La Juez 1° de Juicio,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO