REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000013
ASUNTO : NY01-P-2011-000013
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACION AGRAVADA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 374 ordinal 1° , concatenado con los artículos 375, y 84.3, del Código penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 22 de Agosto de 2011 se realizó la ejecución de la sanción, siendo impuesto al sancionado en fecha 07 de Septiembre del 2011, donde se ordenó el inicio en el cumplimiento de la sanción y se designa como ente que supervisaría el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida el Departamento de Servicio Social de este Tribunal.

En fecha 08 de Febrero de 2012 se revisó y se mantuvo la Medida de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado hoy IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Y SUCESIVAMENTE (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

En fecha 11 de julio de 2012, se determinó que el joven había cumplido con la medida impuesta, por el lapso de DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 10/12/2013 Se determinó, que el joven había cumplido con la medida impuesta, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Asimismo, se observa que se recibió en fecha 09/05/2013 informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se observa que el sancionado cumple con las entrevistas de manera responsable, cursaba tercer año en el liceo Emilio Castillo, sin embargo alego que transitoriamente se dedica a trabajar como ayudante de albañilería, actividad que le genera un salario, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada, siendo su pronostico favorable.

Se determina, que el joven ha cumplido con la medida impuesta, hasta el día de hoy 10/05/2013 por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y por cuanto se observa que el joven ha cumplido con la sanción establecido, acatando las normas y requerimientos exigiendo considera procedente este Tribunal que el joven inicie la medida de Servicios Comunitarios por el lapso de SEIS (06) MESES, de manera SIMULTANEA A LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.


Considera este Tribunal que lo procedente es REVISAR Y MANTENER LAS MEDIDAS impuestas a los fines de continuar fortaleciendo los aspectos positivos de su vida

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Debiendo cumplir de manera SIMULTANEA SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para la PROXIMA REVISIÓN para el día MARTES DIEZ (10) de SEPTIEMBRE de 2013. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor. Oficiar al Servicio Social de esta Sección de Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA


ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.