REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000257
ASUNTO : NP01-D-2011-000257
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GARDO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER GOMEZ GARCIA. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 11 de Octubre de 2012, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo impuesto en fecha 13 de Noviembre 2012.

Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven inició sus presentaciones en fecha 13/11/2012, desde entonces cumple con las entrevistas de manera responsable, labora en Inversiones Reyes Ralex, como Operador de Gammagrafia Industrial, cuenta con el apoyo y orientación del grupo familiar, y mantiene un comportamiento acorde a la sanción, siendo su pronostico favorable.

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy 13/05/2013 ha cumplido con la Medida por el lapso de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO. En consecuencia se mantiene la medida, a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y su adecuada convivencia familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida de impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE REALIZARÁ EL DIA MIERCOLES 13 de NOVIEMBRE DE 2013. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.