REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000526
ASUNTO : NP01-D-2011-000526
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: CESE DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 26 de Marzo de 2012, se realizó la Ejecución de la sanción impuesta al sancionado de autos, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 14-05-2012 y se le informó que sus presentaciones debería de realizarla por ante el Departamento de Trabajo Social de este organismo judicial, correspondiéndole la supervisión a la Licenciada Erika Lara.

Asimismo, en el día de hoy 14/05/2013 se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven cumple con las presentaciones de manera responsable, no ha logrado reinsertarse en el sistema educativo, se desempeña como peluquero, actividad que le genera un salario, mantiene un comportamiento acorde a las exigencias y requerimientos propios de la sanción, su Pronostico es favorable, se sugiere el cese de la medida.

Así las cosas considera este Tribunal que el sancionado de auto ha cumplido hasta la presente fecha con el lapso de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta, observándose que el mismo ha tenido un comportamiento acorde a la medida cumpliendo con puntualidad sus presentaciones realizando un trabajo, no viéndose involucrado en un nuevo hecho delictivo, cumpliendo de esta manera no solo con el tiempo estimado para la sanción sino también con las condiciones impuestas en la misma, por lo que se estima que esta es la oportunidad para decretar judicialmente el cese de la medida impuesta al sancionado, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA.
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.