REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000286
ASUNTO : NP01-D-2012-000286
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACION
RESOLUCIÓN: CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSION Y CORRECION DEL CÓMPUTO

Visto que en el día de ayer se realizó Audiencia Especial, a los fines de debatir el Sitio de Reclusión, por cuanto constan en las actuaciones escrito por el personal de funcionarios policiales del área de almacén y suministro, y personal de bienes de la Policía del estado Monagas, aunado al Informe consignado por la Dirección del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, al respecto este Tribunal hace las siguientes observaciones a los fines de decidir:
Iniciada la audiencia con las formalidades de ley, se le dio la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA: quien manifestó no querer declarar.
Acto seguido se le cedió la palabra a la representación fiscal ABG. YANETH RODRIGUEZ quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que el adolescente sea recluido en El Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel por ser este el sitio por naturaleza que le corresponde para que de inicio al cumplimiento de su sanción y de inicio al plan individual de conformidad con lo que establece el 633 de la Ley especial que rige la materia. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Encargada Penal ABG. MIGDALYS BRITO, quien expuso: “Vista las actas que conforman el asunto la defensa observa que el joven actualmente se encuentra recluido en la entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y como quiera que el referido centro es para adolescentes cuya duración es temporal, debido hasta tanto haya una sentencia definitivamente firme bien sea por Admisión de los hechos o por sentencia condenatoria en debate oral y Privado, y por cuanto el adolescente fue sancionado en Juicio Oral y Privado, según sentencia condenatoria de fecha 02-01-13 es por lo que solicito con el merecido respeto a la ciudadana Juez gire instrucciones a los fines de que el adolescente sea trasladado al centro de reclusión Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, centro este para Adolescentes sancionados, solicitud que hago a los fines de que este de cumplimiento al plan individual de conformidad con el articulo 633 de la Ley Especial que rige la materia, asimismo solicito a la ciudadana Juez el Computo de la sanción que el adolescente viene cumpliendo, asimismo insto al adolescente a cumplir con los deberes y el reglamento interno de la referida institución. Finalmente solicito copias simples de esta audiencia.

Este Tribunal considera procedente señalar:

Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la Medida Privativa de libertad la cual entre otras cosas establece: La medida de Privación de Libertad, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial, una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

En este caso en particular se debe valorar un aspecto referido a que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 374 numeral 1° concatenado con el artículo 375, ambos del Código Penal Vigente. Lo que significa que el joven debe cumplir dicha sanción en un centro de internamiento de adolescentes, distinto al Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, por cuanto dicha Institución es para jóvenes privados de libertad transitoriamente en fase de control y de juicio. Considerando procedente este Tribunal que el adolescente Lisandro Marín debe cumplir su sanción privativa de libertad en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, a los fines de que pueda cumplir con las metas establecidas en su Plan Individual, el cual es necesario para que recibas las herramientas necesarias, y de esta manera pueda reinsertarse nuevamente a su familia y a la sociedad.

Por otro lado, se observa que en la Ejecución y Cómputo de fecha 05/03/2013 se determinó que el joven habiendo permanecido detenido durante el proceso hasta ese día por el lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Evidenciando que el cómputo fue realizado de manera errónea, corrigiéndose de conformidad con el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia el joven al día de ayer 13-05-13 el joven ha permanecido privado de libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) meses y DIECISIETE (17) DIAS.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se establece como lugar de cumplimiento de la sanción el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. SEGUNDO: SE CORRIGE EL COMPUTO, de conformidad con el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia hasta el día de ayer el joven ha permanecido privado de libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) meses y DIECISIETE (17) DIAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Quedando notificadas todas las partes presentes en la audiencia especial. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.