REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000205
ASUNTO : NP01-D-2012-000205

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: CESACIÓN DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3°, 4° y 9° y concatenado con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del HUGOBERTO LAYA MEJIAS, quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLA DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES de conformidad con lo establecido en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 16 de Enero de 2013 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de CUATRO (04) MESES.

Ahora bien, en fecha 14/05/2013 se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA inicio las presentaciones en fecha 15/01/2013, desde la fecha cumple con las entrevistas de manera responsable, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, labora de manera independiente en el área de jardinería, plomería y soldadura, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada, siendo su Pronostico Favorable, se sugiere el cese de la sanción.

Se observa, que el joven cumplió con la medida impuesta, acatando las recomendaciones de mantenerse ocupado en trabajo o estudio, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción fijada, consignando la respectiva constancia de trabajo otorgada por el Consejo Comunal Fuerzas hacia Rosa Inés, es por ello que quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-