REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000230
ASUNTO : NP01-D-2012-000230
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE
LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO


Por cuanto en horas de la tarde del día de ayer 15/05/2013, fue trasladado hasta este Tribunal, desde el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, IDENTIDAD OMITIDA, quien se evadió en fecha 11/04/2013 desde las instalaciones del el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, y fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:
Como quiera que, se observa que el joven sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida privativa de libertad, los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal considera procedente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.

Por otro lado, se deja constancia que el joven al momento de realizarse la ejecución y cómputo en fecha 19/09/2012 había permanecido privado de su libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; Posteriormente en fecha 02 de octubre de 2012 se evadió, compareciendo de manera voluntaria el día de ayer 02/04/2013, evidenciándose que el joven permaneció privado de su libertad CATORCE (14) DIAS, que al realizar la sumatoria da un total de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Asimismo desde el 02/04/2013 hasta el día 10/04/2013 el joven cumplió OCHO (08) DIAS, siendo aprehendido en fecha 13/05/2013, que al realizar la sumatoria, al día de hoy 15/05/2013 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y TRECES (13) DIAS.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. SEGUNDO: Se Actualiza el cómputo, hasta el día de hoy 15/05/2013, evidenciándose que ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de lapso de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y TRECES (13) DIAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión de Medida y Audiencia Especial para el día MIERCOLES 25 DE SEPTIEMBRE A LAS 09:30 horas de la mañana. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel. Quedando notificados todos los presentes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.