REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001819
ASUNTO : NP01-P-2007-001819
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
RESOLUCIÓN: CESACIÓN DE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS VERA ANTUAREZ, quien fue sancionado a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 26 de Septiembre de 2011, fue dictado por este Juzgado AUTO DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN, siendo impuesto de su obligación en fecha 17 de Noviembre de 2011.

En fecha 16 de Marzo de 2012 se reviso y se mantuvo la Medida de Libertad Asistida, determinándose que hasta esa fecha el joven había dado cumplimiento a las medida por espacio de TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS y le falta por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS, así como el cese por total cumplimiento la Medida REGLAS DE CONDUCTA la cual cumplió este sancionado por TRES (03) MESES.

En fecha 09/08/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida, asimismo, se determinó que hasta ese día había dado cumplimiento a la misma por el lapso de OCHO (08) MESES Y VENTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

Posteriormente el joven fue declarado en rebeldía en fecha 19 de Noviembre fue Declarado en rebeldía, reiniciando en el cumplimiento de la medida en fecha 04/12/2012. En consecuencia se determina que el joven hasta la presente fecha cumplió en su totalidad la medida de Libertad Asistida.

Ahora bien, se recibió Informe Nº 01 emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumple con las entrevistas de manera responsable, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, labora en pollo Asado El Sabor de Peche, desempeñándose como pollero, siendo su Pronostico Favorable.

Se observa, que tomando en cuenta las presentaciones realizadas por el sancionado, que el mismo culminó con las presentaciones asignadas, acatando las normas, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción, consignando la respectiva constancia de trabajo, es por ello que quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA , considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-