REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000035
ASUNTO : NP01-D-2011-000035
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEMAENTE SEIS (06) MESES DE MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAREN RACCELYS JOSE RIERA AGUILAR, procede a realizar en los siguientes términos:



En fecha 23 de Noviembre de 2012 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Siendo impuesto en fecha 15/01/2013.

Ahora bien, se observa que se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven inició sus presentaciones en fecha 30/10/2012, desde la fecha asiste a las entrevistas pautadas, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, recibe rehabilitación de drogas en la Fundación Vía Escape, Asimismo realiza trabajo comunitario en dicha institución, desde el 23 de febrero de 2013, sin embargo no ha consignado constancia. Siendo su pronóstico favorable.

Se observa que hasta la presente fecha el joven ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR de la medida de Reglas de Conducta UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, Asimismo deberá consignar constancia de haber culminado la Medida de Servicios a la Comunidad, a los fines de decretar dicha cesación, siendo procedente revisa y mantener la medida impuesta, a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias y pueda reinsertarse a su familia y su núcleo familiar.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR de la medida de Reglas de Conducta UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Asimismo deberá consignar constancia de haber culminado la Medida de Servicios a la Comunidad, a los fines de decretar dicha cesación. SE FIJA COMO FECHA PARA PROXIMA REVISIÓN EL DÍA MIERCOLES (16) DE OCTUBRE DE 2013. Impóngase al sancionado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.