REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000252
ASUNTO : NP01-D-2008-000252
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS


Corresponde a este Tribunal vista audiencia especial realizada el día de hoy 20/05/2013, al sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 20 de Enero del 2011, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la sanción a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 Ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo, Articulo 174 y 277 del Código Penal, a cumplir DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En Fecha 12 de Marzo de 2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En Audiencia realizada el día 24/04/2013 el sancionado manifestó: “Bueno yo no me presente mas porque me fui unos días con un tío mió a trabajar, en esos días que estuve por allá perdí dos presentaciones y luego no vine mas porque me dio miedo que me dejaran detenido por no haber venido a esas dos presentaciones, yo soy el único que trabaja en mi casa porque mi papá y mi mamá están separados y yo soy el único que trabaja.

Vista las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social para que realice sus respectivas presentaciones, así como cumplir con las exigencias requeridas, y debe consignar la constancia de haber iniciado o culminado el Servicio Comunitario, y consignar al respectiva constancia de estudio o de trabajo para culminar con la medida de REGLAS de CONDUCTA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niña, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la medida de Libertad Asistida. SE FIJA LA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES 06 DE AGOSTO DE 2013. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,


ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.