REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000384
ASUNTO : NP01-D-2012-000384
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Y
DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta en virtud de por Sentencia, emanada del Tribunal Primero de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 10° de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 22 de Marzo de 2013, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, las cuales promueven y aseguran su formación, de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicos.
3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
4- Prohibición de verse involucrado en otros hechos delictivos.
5- Obligación de estudiar o trabajar y consignar la respectiva constancia.

La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de ambas medidas al Departamento de Servicio Social de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

Por otro lado, se observa que cursan en las actuaciones dos jóvenes, con sanciones distintas, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a los preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se deje las actuaciones originales (NP01-D-2012-000384) solo para el sancionado LISANDRO AVILA RODRIGUEZ.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme lo establecido en el articulo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 10° de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ. SEGUNDO: Se ACUERDA la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a los preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se deje las actuaciones originales (NP01-D-2012-000384) solo para el sancionado LISANDRO AVILA RODRIGUEZ. Impóngase al sancionado y para que una vez que comparezca de inicio al cumplimiento de la medida por ante el Departamento Social de esta Sección Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-