REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000082
ASUNTO : NP01-D-2010-000082
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO, POSESION DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y OTROS.
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA
PRIVACION DE LIBERTAD Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal vigente y VIOLACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 374 y 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos YOVANNY VELASQUEZ, MELANY CORTEZ, ANTONY CARRASQUEL Y LA COLECTIVIDAD.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:


A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


Se evidencia que la detención del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ocurrió en fecha 19 de Mayo de 2011, la cual fue sustituida en fecha 10/01/2012, habiendo cumplido SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; Posteriormente, en fecha 14/06/2012 fue Declaro en Rebeldía, siendo capturado en fecha 11/01/2013 que hasta la presente fecha 22/05/2013 cumplió CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, que al realizar la sumatoria se observa, que ha permaneciendo privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

La Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

En cuanto al sitio de reclusión, el joven manifestó en sala su deseo de que lo trasladen hasta el INTERNADO JUDICIAL DE SABANETA EN EL ESTADO ZULIA, y por cuanto se observa que el joven no tiene familia en esa ciudad, se acuerda Fijar Audiencia Especial, a los fines de debatir el sitio de reclusión, quien se encuentra recluido en la Comandancia de Policía del estado Monagas.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de las Medidas PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente,, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal vigente y VIOLACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 374 y 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos YOVANNY VELASQUEZ, MELANY CORTEZ, ANTONY CARRASQUEL Y LA COLECTIVIDAD. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. En cuanto al sitio de reclusión, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ESPECIAL, para el día MARTES 18/06/2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de debatir el sitio de reclusión, quien se encuentra recluido en la Comandancia de Policía del estado Monagas. Se Ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL del sancionado, quien deberá participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2013. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Se Acuerda el traslado del adolescente hasta este Tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.