REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000102
ASUNTO : NP01-D-2010-000102

JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO
EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida que cumple la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 19 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas; donde nació en fecha 31/08/1992, de estado civil soltero, hijo de GIRALDO VARGAS JAVIER, (v) y LOPEZ NAVARRO ELOINA (v) y con domicilio en: Guaritos IV vereda 31 casa Nº 29 Maturín Estado Monagas. 0414.7706023, 0412-1847707, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDGAR BRAVO. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 10 de Mayo de 2012, se realizó la Ejecución de la sanción que debía cumplir la prenombrada sancionada, siendo impuesto en fecha 13/06/2012.

En fecha 14/11/2012 Se Revisó y se Mantuvo la medida DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, quien habia cumplido con dicha medida por el lapso CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, Faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

Asimismo, se observa, Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cumple con las presentaciones pautadas, continua cursando Gerencia Administrativa en el IUTV, sus padres cubren económicamente sus gastos y la apoyan en la manutención y crianza de su hijo; Asimismo, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada, siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese.

Se evidencia entonces, que la joven cumplió con las exigencias requeridas, acató las normas y lineamientos establecidos en la sanción, continua estudiando, consignando la respectiva constancia, no se ha visto involucrada en otro hecho punible, en consecuencia, debe declararse judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-