REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000005
ASUNTO : NP01-D-2010-000005
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO
DE COAUTORIA.
RESOLUCIÓN: SE REVISAN Y MANTIENEN LAS MEDIDAS Y SE CORRIGE
EL COMPUTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir las Medidas de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en los artículos 628 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Robo de Vehículos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONY JOSE OSUNA, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 28 de Agosto de 2012, se ejecuta la sentencia condenatoria, y la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, permanecido un total de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VENTITRES (23) DIAS de la medida privativa de Libertad.
En fecha 25 de Enero de 2013, se realizó Audiencia Especial en la cual se determinó que el sancionado había dado cumplimiento de la medida privativa de libertad por el lapso de ONCE (11) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, SUSTITUYENDO la Medida Privativa de Libertad, por la Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien, se observa que en la oportunidad de realizar la Ejecución y Cómputo se señaló que el joven debía cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, Sin embargo de la Revisión de Medida realizada en fecha 25/01/2013, se observa que al Sustituir la Medida Privativa de libertad se incurrió en un error, ya que se le impuso al sancionado que debía cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, siendo lo correcto REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, SIMULTANEAMENTE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, y no un Servicio Comunitario, ya que se sobrepasa del lapso establecido en la sanción; en consecuencia se corrige el cómputo de fecha 25/01/2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide que lo procedente es que ambas medidas se cumplan de manera SIMULTANEA.
Asimismo, se observa que se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, quien manifestó que el joven inició sus presentaciones en fecha 25/01/2013, cumple con las entrevistas de manera responsable, actualmente labora en Electrónica, como ayudante, actividad que le genera un salario para el disfrute y cumplimiento de sus obligaciones, siendo su pronostico favorable.
Se determina que hasta la presente fecha el joven ha cumplido con las medidas por el lapso de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y faltándole por cumplir de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS. Siendo procedente Revisar y mantener dichas medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE CORRIGE EL CÓMPUTO de fecha 25/01/2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, SIMULTANEAMENTE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: Se REVISA Y SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que hasta el día de hoy el joven ha cumplido con ambas medidas por el lapso de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y faltándole por cumplir de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS. SE FIJA LA PROXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA 27 DE AGOSTO DE 2013. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.