REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000282
ASUNTO : NP01-D-2012-000282
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO
DE MUNICIONES
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida que cumplen los IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal y Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 19 de Diciembre de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto en fecha 29/01/2013.

Ahora bien, recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que los jóvenes iniciaron las presentaciones en fecha 29/01/2013, desde entonces cumplen con las entrevistas de manera responsable, no se han vistos involucrados en otros hechos punible, asimismo, mantienen un comportamiento acorde a las exigencias y requerimientos propios de la sanción, siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese.

Se evidencia entonces, que ambos sancionados cumplieron con las exigencias requeridas, acataron las normas y lineamientos establecidos en la sanción, así como las recomendaciones realizadas por la Licenciada Erika Lara, en consecuencia, debe declararse judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA considera quien aquí decide que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificados) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-