REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000436
ASUNTO : NP01-D-2011-000436
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y
IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas, que cumplen los sancionados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal pasa a realizar la revisión de la medida en los siguientes términos:
En fecha 16 de Noviembre de 2011 fueron sancionados por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, a cumplir con la sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 01 de Diciembre de 2011 se realiza por ante este Tribunal Primero de Ejecución auto de Ejecución y computo de la medida, Ordenándose además al equipo técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel la realización del Plan Individual, siendo los adolescentes impuestos en fecha 02/12/2011. Igualmente, se observa que para el día 01 de Diciembre de 2011, los sancionados habían cumplido de la medida impuesta DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS.

En fecha 16/05/2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy han cumplido con la sanción por espacio de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS.

En fecha 01/11/2012 se Revisó y se Mantuvo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy han cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, Y LE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, UN (01) Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

Igualmente, se observa que en el día de hoy 09/05/2013 se realizó Audiencia especial de Revisión de Medida, solicitando las partes: Seguidamente se le cedió la palabra al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó “No desea declarar. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó “Yo quiero que nos ayuden a salir de allí para uno tratar de hacer algo por la calle de trabajar para ayudar a la familia. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico Primera ABG. MIGDALYS BRITO, quien expone: “visto el Informe de la evolución del plan individual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA representándole en sustitución de la defensoria segunda, la Defensa observa que de la evolución del plan individual realizada al adolescente es totalmente satisfactoria toda vez que de las distintas áreas y metas, y estrategias el joven las cumplió en el lapso establecido en el plan individual es por lo que le solicito a la ciudadana juez que al ser satisfactorio el pronostico realizado por el equipo técnico de la institución la defensa solicita la Revisión y sustitución de la Medida Privativa de Libertad por otra medida de mas fácil cumplimiento de conformidad con el articulo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño Niña y Adolescente, asimismo con relación a mi representado Daniel Moreno igualmente observa la defensa que en la evolución del plan individual el joven ha cumplido con todas las metas planteadas por el equipo técnico así como las áreas establecidas en el referido plan individual a sido igualmente satisfactoria es por lo que ratifico el escrito presentado en fecha 07-05-13 y solicito la Revisión y sustitutiva de la medida privativa de libertad por otra medida de mas fácil cumplimiento toda vez que sean logrados en el mismo cumplir con los objetivos que establece la ley especial solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño Niña y Adolescente. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien expone: “Esta representación fiscal visto el Plan Individual implementado para los adolescentes así como el informe del Plan Evolutivo de los mismos demuestran el desempeño positivo por parte de los sancionados en su cumplimiento, es decir, dichos informes presentados por el Equipo Técnico demuestran en sus conclusiones y recomendaciones que los adolescentes ha mantenido una conducta positivo y de acatamiento a las norman propias de la Institución, demostrando los mismos que ha evolucionado de manera satisfactoria teniendo presente la práctica de valores y orientaciones dadas por el Equipo Multidisciplinario, y vista la sanción impuesta en su oportunidad la cual fue de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, DE conformidad con el artículo 628 de la Ley especial, observa esta representación fiscal que con respecto a la Privativa no han cumplido en con creces con la misma por lo que solicito a este Digno Tribunal se le Mantenga la Medida Privativa de Libertad hasta llegar a un máximo del cumplimiento de la misma.

Asimismo, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en el cual se observa: En las CONCLUSIONES: El joven IDENTIDAD OMITIDA no presenta antecedentes transgresionales y policiales, proviene de una familia funcional, siempre pone en practica sus derechos y deberes, ha evolucionado satisfactoriamente en las metas de su plan individual, por lo que el equipo técnico considera que tiene un pronostico favorable. En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en las CONCLUSIONES se observa: no presenta antecedentes transgresionales y policiales, proviene de una familia funcional, siempre pone en practica sus derechos y deberes, ha evolucionado satisfactoriamente en las metas de su plan individual, por lo que el equipo técnico considera que tiene un pronostico favorable.

Se observa, que de la revisión de las actuaciones se puede determinar que hasta el día de hoy 09/05/2013, los sancionados han permanecidos privados de libertad por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Es por ello, que considera este Tribunal procedente Revisar y Mantener la Medida Privativa de Libertad, debiendo los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, continuar privados de libertad en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, asimismo deberá ser reforzado el plan individual con la finalidad de que puedan superar y satisfacer las carencias en su totalidad. En consecuencia se Niega la solicitud realizada por la Defensa.


DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy han cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Impóngase de la presente decisión a los sancionados. Se fija la próxima Revisión de Medida y Audiencia Especial para el día LUNES NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-


ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-