REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000139
ASUNTO : NP01-D-2012-000139
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO


Corresponde a este Tribunal vista audiencia especial realizada el día de 24/04/2013, a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, estado Monagas, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 17 de Septiembre de 2012, se ORDENÓ LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, según lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el 84 del Código Penal en perjuicio del ciudadano AMERICO JESUS BETANCOURT.

En Fecha 18 de Abril de 2013 fue Declarada en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En Audiencia realizada el día de hoy 09/05/2013 la sancionada manifestó: No vine mas porque estaba trabajando con el Sr. Jaime Bonilla de domestica y a fin de demostrar lo antes expuesto consigno en este mismo acto original de la constancia de trabajo, es todo”.

Vista las razones alegadas por la sancionada, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social para que realice sus respectivas presentaciones, así como cumplir con las exigencias requeridas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA VIERNES 12 DE JULIO DE 2013. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.