REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, catorce (14) de Mayo del año 2.013.

203° y 154°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio veinticuatro (24), del presente expediente signado con el número 009934 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual Declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Norma Tineo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.264, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de Agosto del año 2.012, en la cual declaró procedente la Compensación del pago solicitada, todo ello en virtud del juicio que por motivo de Intimaron de Honorarios, que tiene incoado la abogada supra mencionada en contra de la ciudadana Gregoria Fermín Rondón, y por cuanto en a presente causa emití opinión tal como se evidencia en dicha decisión, me inhibo de conocer la misma con fundamento en el ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.…..Omisis… En razón de lo anterior Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que el Ciudadano Juez GUSTAVO POSADA VILLA, se encuentra inmerso en la causal invocada de conformidad con el precitado articulo 82 en su ordinal15°; el cual contempla las causales de inhibición: “ Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”, demostrándose que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, e impedido para conocer de la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, ordinal 15º del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NEYBIS RAMONCINI































JTBM/Licett.-
Exp. N° 009934