Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Mayo (20) de dos mil Trece.

203° y 154°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE INTIMANTE: RHINA AVILA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.778.671, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.985 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: EFRAIN CASTRO BEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.325.580, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.345 y de este domicilio (Folio 15).

INTIMADA: NINIDUBELCA BELLO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.073.457, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: LUIS GUILLERMO YNAGA ROMERO y MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.021.989 y 8.375.981, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.458 y 36.671 respectivamente y de este domicilio (Folio 18).-

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXP. 009895

Conoce este Juzgado con ocasión de la apelación formulada por el Abogado EFRAIN CASTRO BEJA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la abogada RHINA AVILA BOLIVAR parte demandante en el presente juicio por Intimación de Honorarios que tiene incoado en contra de la ciudadana NINIDUBELCA BELLO MEDINA, la referida apelación se realiza en contra de la decisión de fecha 27 de Junio de 2011, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 12 de marzo del año dos mil Trece (12-03-2013), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente, por lo cual se fijó el décimo (10) día para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, concluido el mismo la causa entra en estado de Sentencia, la cual este Tribunal hace en base a las siguientes consideraciones:

UNICO

La señalada acción fue presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual mediante decisión de fecha 27 de Junio de 2011, declaró Sin Lugar la acción intentada.

En este orden de idea es de traer a colación el fallo recurrido de fecha 27 de Junio de 2011 el cual expresa (Folios 57 al 64):

“Omisis… -MOTIVA- Es importante acotar que la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, se les conceptualiza como indemnizaciones a las que tienen derecho los abogados, por actuaciones que se corresponden a aquellas actividades adelantadas o gestionadas por el abogado en beneficio de su cliente. Según lo expuesto por J.J. Faria De Lima, podemos llamar Honorarios Profesionales como: “…las remuneraciones, estipendios o sueldos a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, percepciones éstas que tienen el carácter de frutos civiles.” Se habla, pues, que los honorarios son del profesional por los servicios prestados, en atención a su profesión. Sobre esto no debe caber la menor duda. El ejercicio de la profesión de Abogado, de acuerdo al artículo 1º de la Ley de Abogados, se rige por dicha Ley y su Reglamento, los Reglamentos internos y Códigos de Ética que dicte la Federación de Colegios de Abogados; y el derecho a cobrar honorarios surge o nace de lo prescrito por el artículo 22 de la Ley de Abogados. “Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.- La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.” Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del Principio de Adquisición Procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente. El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…” Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez decidir de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento; teniendo en consideración a las reglas de la sana critica y la ley; tal como lo establece el artículo 507 eiusdem. En este caso en particular, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda y al demandado debe probar sus excepciones o el hecho extintivo de la obligación. DE LAS PRUEBAS DEL INTIMANTE. DE LAS IMPUGNACIONES. Realizo impugnaciones al deposito bancario número 039241203100145 del Banco Mercantil realizado el 12 de Marzo del 2010; así como de las transferencias bancarias números 25584319350; 25560214180 del 21 y 24 del mes de Abril del Dos Mil Diez el tribunal observa que dichas impugnaciones fueron realizadas de manera extemporáneas ya que los bauches bancarios fueron acompañados al escrito de contestación y de conformidad con lo establecido al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil debió realizar dichas impugnaciones dentro de los cinco días de despacho que tuvo para ello, es decir, cinco días de despacho siguientes al 19 de noviembre del 2010 fecha en la que ocurrió la contestación de la demanda; lo que significa que debió impugnar hasta el día 29 de Noviembre del 2010 y la impugnación ocurrió el día 30 es decir, seis días después de la contestación por consiguientes dichas impugnaciones se efectuaron de manera extemporáneas por tardía; razón para desestimar dichas impugnaciones. Y así se decide.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS. En cuanto a este punto este Sentenciador debe señalar que es criterio reiterado que el mérito de los autos no se debe tener como prueba a menos que la parte señale, los medios de los cuales desea servirse. Y así se decide.- APRECIACION JURISDICCIONAL. En cuanto a este punto se debe señalar que la apreciación jurisdiccional no es objeto de prueba ni constituye medio de prueba alguna, solo que el Juez las tomara en consideración de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.- Aunado a ello en la contestación de la demanda quedo demostrada que la intimante presto servicio a la intimada como abogado, existe en consecuencia una confesión espontánea por parte de la intimada en cuanto a los servicios prestados. DE LA INTIMADA. INFORMES: Al Servicio administrativo, Identificación, Migración y Extranjería ubicada su oficina principal en la ciudad de Caracas del Distrito capital en la Avenida Baralt, frente a la plaza Miranda, edificio 1000, para que se acuerde solicitarle la siguiente información que reposa en sus archivos internos llevados por ese despacho publico sobre los siguientes hechos: 1) PRIMERO: Que se sirva informar si la ciudadana RHINA ROCIO AVILA BOLIVAR, quien es venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, titular de la cedula de identidad No. V-11.778.671 y domiciliada en la ciudad de Maturín capital del Estado Monagas, su madre biológica es la ciudadana JOSEFINA BOLIVAR, 2) SEGUNDO: Que se sirva acordar remitir a este tribunal por vía de Oficio, una copia fotostática certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana RHINA ROCIO AVILA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No. V- 11.778.671, y la cual figura archivada en la TARJETA DE IDENTIFICACION DE LOS DATOS FILIATORIOS, de dicho organismo público y por cuanto se observa que el catorce (14) de febrero del presente año fue recibido del director de dactiloscopia y archivo Central de la Dirección del Servicio administrativo, Identificación, Migración y Extranjería en el cual informa que la ciudadana RHINA ROCIO AVILA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 11.778.671, tiene como padre a los ciudadanos POLICARPO AVILA RAMOS Y JOSEFINA RAFAELA BOLIVAR, que dicha ciudadana nació en Maturín, municipio San Simón del Distrito Maturín del estado Monagas el 07 de Enero de 1974, según partida de nacimiento N° 499 en el año 1979 la cual expedida por el prefecto del distrito Maturín del Estado Monagas el primero de Agosto de 1983 se le da pleno valor probatorio en cuanto a su contenido. Y así se decide.- Al Servicio administrativo, Identificación, Migración y Extranjería de esta ciudad de maturín del Estado Monagas ubicada en la Avenida Jose Tadeo Monagas al lado de la oficina del SENIAT, para que informe a este Juzgado lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas, en virtud que las mismas no fueron evacuadas se desestiman las mismas. Y así se decide.- Es decir, corresponde a la parte intimante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante y por tanto no se encuentra comprobado como tal el ámbito del trabajo que debía realizar la intimante ya que no existe contrato escrito como tal que establezca las funciones y lo que iba a ser devengado por la profesional del derecho por sus servicios prestados y mas aun si se observa que ya le fue cancelado los honorarios devengados por la redacción de la Liquidación, Partición y Adjudicación de Bienes de la Comunidad Conyugal de manera amistosa a la ciudadana RHINA AVILA BOLIVAR a la cual se le cancelo CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.300) de la siguiente forma y manera: 1) TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (3.300,00) depositado el día 12 de marzo del año en curso, en el Banco Mercantil, en dinero efectivo en una cuenta perteneciente a la ciudadana JOSEFINA BOLIVAR, quien es Madre de la Abogada accionante, 2) QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) transferidos vía Internet el día 26 de marzo del año 2010, a la ciudadana JOSEFINA BOLIVAR, 3) SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 795,00) transferidos vía Internet el día 21 de abril del año 2010 a la ciudadana JOSEFINA BOLIVAR y SETECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 705,00) transferidos vía Internet el día 28 de abril del año 2010, a la ciudadana JOSEFINA BOLIVAR , por lo que hacen concluir que la presente acción no debe prosperar y así se decide.- DISPOSITIVA. Por todo lo antes expresado y en concordancia con lo contenido en el artículo 12, 15, 243, 244 y 254 del Código de Procedimiento en plena armonía con el artículo 26 de la vigente Constitución Nacional y 22 de la Ley de Abogados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la acción intentada por la Ciudadana RHINA AVILA BOLIVAR en contra de la ciudadana NINIDUBILCA BELLO MEDINA; en consecuencia No tiene derecho a cobrar honorarios profesionales.- …”

De la decisión antes transcrita el abogado EFRAIN CASTRO BEJA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la abogada RHINA AVILA BOLIVAR, quien es la parte demandante, ejerce recurso de apelación razón por la cual conoce este Tribunal de Alzada.


Este operador de justicia estima necesario antes de emitir un pronunciamiento al fondo realizar las siguientes consideraciones:

La parte demandante en su escrito libelar entre otras cosas indicó (Folios 3 al 7):

“Omisis…1.- Relación de Hechos. Se aprecia de las actas procesales del Expediente Nº 14.111 de la nomenclatura interna de este Tribunal, que conjuntamente con el Dr. Luís Emilio Carreño presentamos para su homologación, al Tribunal distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una liquidación y partición de comunidad conyugal, en la cual representé como apoderada judicial a la ciudadana NINIDUBELCA BELLO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.073.457, de este domicilio. En la partición se le adjudicó a mi poderdante un inmueble consistente en una parcela de terreno de 231,87 m2 y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la parcela H-12 de la Urbanización Bosques de la laguna, Segunda Etapa, Macroparcela o Conjunto HELECHO, sector tipuro de esta ciudad de Maturín, y cuyos linderos y demás determinaciones consta en documento de propiedad asentado en la oficina de Registro Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el N° 48, Protocolo 1°, Tomo 2 de los libros regístrales. A ese inmueble se le dio un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) y mi poderdante se obligó a pagarle a su comunero la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en virtud de que sus derechos en la comunidad alcanzan el 50% según la ley. Es el caso, ciudadano juez, que el tribunal primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas negó la admisión, por lo cual apelé en nombre de mi poderdante, y los autos subieron a este tribunal de alzada. Ahora bien, acorde con mi modo de ejercer la abogacía, procedí a la revisión periódica del expediente para enterarme del estado de la causa, y he aquí que en una de esas revisiones tengo la sorpresa de saber que me fue revocado el poder, y ahora la ciudadana NINIDUBELCA BELLO MEDINA tiene como apoderados a los abogados Luis Guillermo Ynagas y Manuel Erasmo Gómez Rojas, quienes no cumplieron con su deber de informarme al menos que esa señora los había contratado, para no tener que exponerme al ridículo de no saber de la revocatoria del poder. La ciudadana NINIDUBILCA BELLO MEDINA no me ha pagado absolutamente nada por el trabajo que hice en su favor y de acuerdo a las instrucciones que me suministro, por lo cual tengo pleno derecho a intimarla para que me pague. Me adelanto a cualquier jugarreta que pretenda hacer dicha ciudadana en cuanto a señalar que sólo puse mi firma en la solicitud, y estimo prudente asentar ante el Tribunal, como una máxima de experiencia, que para llegar a esa partición se requieren negociaciones previas, reuniones con el apoderado de la otra parte, ofertas y contraofertas, hasta llegar a un acuerdo definitivo. En todo momento me sujeté a las instrucciones de mi cliente, quien me manifestó su deseo de que la vivienda le fuese adjudicada, y con ese propósito me reuní varías veces con el Dr. Carreño, hasta que al fin alcanzamos nuestros objetivos pero después de todo ese esfuerzo, de todo ese gasto de energías, de horas de trabajo, y de gastos de traslado, ahora mi cliente se niega a pagarme mis honorarios, por lo cual he decidido hacer uso de mi derecho, consagrado en el articulo 22 de la Ley de Abogado para procurar su pago, no sin antes advertir que no hubo pacto previo de honorarios…3.- Pretensiones. En virtud de las razones y consideraciones anteriormente expuestas, es por lo cual ocurro ante su noble oficio y competente autoridad, para demandar, como efecto demando, el pago de mis honorarios por las actuaciones antes reseñadas, y en consecuencia de ello para solicitar, como en efecto solicito, la intimación de la ciudadana NINIDUBELCA BELLO MEDINA,…para que me pague la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) por las actuaciones profesionales en referencia. Estimo pertinente destacar, que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, puedo estimar mis honorarios sin limite alguno, sin embargo, me limito a una estimación del treinta por ciento (30%) del valor de los derechos de la demandada en el inmueble que le fue adjudicado, valorado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). 4. Petitorios. Primero: Solicito que esta estimación de honorarios profesionales sea admitida, sustanciada conforme a derecho, y que se intime a la ciudadana NINIDUBELCA BELLO MEDINA, para que me pague la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) por los conceptos supraenunciados, o ejerza el derecho de retasa. Segundo: En el supuesto muy negado de que la demandada niegue mi derecho a cobrar los honorarios estimados, respetuosamente solicito que a ello sea condenada por el Tribunal, con todos los pronunciamientos de ley….”

Vista la presente demanda los abogados LUIS GUILLERMO YNAGA y MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada ciudadana NINIDUBELCA BELLO MEDINA, pasaron a dar contestación a la misma en los términos siguientes, (Folios 20 al 27):

“Omisis… En nombre de nuestra representada negamos, rechazamos y contradecimos de manera expresa y categórica, el falso señalamiento de que la Abogada RHINA AVILA BOLIVAR, haya realizado negociaciones previas, resulta ser falso el que haya realizado reuniones con el apoderado de la otra parte, resulta ser falso el que haya realizado ofertas y contraofertas, resulta ser falso el que haya llegado a un acuerdo definitivo. Negamos, rechazamos y contradecimos el falso señalamiento de que la Abogada RHINA AVILA BOLIVAR, haya recibido instrucciones de nuestra representada, rechazamos la falsa alegación de que se haya reunido varias veces con el Dr. Carreño. Rechazamos, negamos y contradecimos el falso señalamiento de la abogada RHINA AVILA BOLIVAR, haya tenido algún esfuerzo, rechazamos por ser falso el señalamiento de gastos de energías, rechazamos el señalamiento de la abogada RHINA AVILA BOLIVAR de horas de trabajo, y rechazamos el falso señalamiento de la abogada RHINA AVILA BOLIVAR, de que haya incurrido en gastos de traslado, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 506 ambos del Código de procedimiento Civil,…Negamos, rechazamos y contradecimos el falso señalamiento esgrimido y alegado en el escrito de INTIMACION DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, de la Abogada RHINA AVILA BOLIVAR, al esgrimir el siguiente y falso hecho y que copiado literalmente se expresa: “La ciudadana NINIDUBELCA BELLO MEDINA, no me ha pagado absolutamente nada por el trabajo que hice en su favor,..” y cuyo hecho resulta ser totalmente falso ya que fue convenido y pactado entre nuestra representada y la abogada intimante que por la redacción conjunta de dicho escrito de la aludida solicitud de LIQUIDACION, PARTICION Y ADJUDICACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES, le fue cancelado la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.300) de la siguiente forma y manera: TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (3.300,00) depositado el día 12 de marzo del año en curso, en el Banco Mercantil, en dinero efectivo en una cuenta perteneciente a la ciudadana JOSEFINA BOLIVAR, quien es Madre de la Abogada accionante, según se evidencia de instrumento recibo original que se acompaña con el presente escrito. QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) transferidos vía Internet el día 26 de marzo del año 2010, a la ciudadana JOSEFINA BOLIVAR, quien es madre de la abogada accionante, SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 795,00) transferidos vía Internet el día 21 de abril del año 2010 a la ciudadana JOSEFINA BOLIVAR, quien es madre de la abogada accionante y SETECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 705,00) transferidos vía Internet el día 28 de abril del año 2010, a la ciudadana JOSEFINA BOLIVAR, quien es madre de la abogada accionante, dichas transacciones las acompaño con el presente escrito. En nombre de nuestra representada rechazamos, negamos y contradecimos de manera expresa, categórica y enfáticamente, los falsos señalamientos de hecho realizados en el sedicente escrito de estimación de honorarios profesionales, como en las pretendidas consecuencias de derecho en que pretende deducirse, es por lo que desconocemos e impugnamos el que la abogada accionante la ciudadana RHINA AVILA BOLIVAR, no tiene ningún derecho ni se ha hecho acreedora a COBRAR NINGÚN TIPO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, ni por ningún tipo de actuación EXTRAJUDICIAL, ya que no figura en su sedicente escrito de estimación de honorarios profesionales la falta del señalamiento de cada actuación extrajudicial realizada por la mencionada abogada reclamante, no hay el señalamiento expreso del lugar, modo y tiempo y demás circunstancias que permitan apreciar: cómo y dónde se realizaron dichas actuaciones extrajudiciales o judiciales, estimar como norte los parámetros de los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional, y cuya falta de indicación no puede posteriormente ser admitidas conforme a lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En nombre de nuestra representada rechazamos, negamos y contradecimos de manera expresa, categórica y enfáticamente, los falsos señalamientos de hecho realizados en el sedicente escrito de estimación de honorarios profesionales, como en las pretendidas consecuencias de derecho en que pretende deducirse, es por lo que desconocemos e impugnamos el que la abogada accionante la ciudadana RHINA AVILA BOLIVAR, no tiene ningún derecho ni se ha hecho acreedora a COBRAR NINGUN TIPO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, por ningún tipo de actuación JUDICIAL O CONTENCIOSA, de ningún tipo de juicio o procedimiento de de jurisdicción contenciosa…De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en nombre, representación e interés de nuestra representada IMPUGNAMOS, de manera expresa, categórica y enfáticamente la sedicente, especulativa, olímpica, sorprendente y sin ningún tipo de asidero legal la ESTIMACION, y en consecuencia que no resulta ser procedente la intimación de nuestra representada y que en ninguna forma de derecho se haya hecho deudora de tener que cancelar la suma de NOVENTA MIL BOKIVARES (Bs. 90.000,oo), e impugnamos que la pretendida parte demandante actora se haya podido haber hecho acreedora a ningún tipo de pago de ninguna ESTIMACION POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, ni por ningún tipo de actuaciones judiciales ni extrajudiciales en su favor por la suma de NOVENTA MIL BOKIVARES (Bs. 90.000,oo). Es por lo que rechazamos, negamos y contradecimos de manera categórica y expresa que la Ciudadana: RHINA AVILA BOLIVAR, no tiene ningún derecho a percibir cobrar honorarios profesionales a nuestra representada, es por lo que impugnamos que la abogada RHINA AVILA BOLIVAR, no tiene ningún derecho a exigir el cobro de honorarios profesionales a nuestra representada, ya que no existe ningún tipo de acción ni pretensión en su favor. Por todas las razones arriba antes expresadas, esgrimidas y argumentadas, es por lo que resulta ser obligante para este mismo Tribunal, el DECLARAR SIN LUGAR LA TEMERARIA PRETENSION, por el hecho de resultar este mismo Tribunal incompetente para tramitar el presente procedimiento, con exclusiva condenatoria en costas a la parte demandante. .. ”

Motivaciones Para Decidir:

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogados, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Civil, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse, de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado. Esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados.

De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a.- Los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial; y, b.- Los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales.

Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, oponiendo todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el Tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda; es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales, como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados, donde se siga el procedimiento breve.

Ahora bien, en relación a las fases del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, y la oportunidad del intimado para acogerse al derecho de retasa, la Sala de Casación Civil en reiteradas decisiones, ha señalado:

“...El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado...”

El presente asunto se encuentra enmarcado en un procedimiento que versa sobre el cobro de Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por la Abogada RHINA AVILA BOLIVAR, en contra de la ciudadana NINIDUBELCA BELLO MEDINA, con ocasión de las actuaciones realizadas en el expediente Nº 14.111 de la nomenclatura interna del Tribunal de la causa, estimando así sus honorarios profesionales en la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).- Por su parte, la demandada de autos se opuso al derecho de pagar honorarios profesionales a la actora en este proceso. Al respecto este sentenciador, observa que efectivamente la accionante, no realiza la estimación pormenorizada de todas y cada una de sus actuaciones, solo se limita a estimarlas generalizando las mismas en su escrito libelar, sin detallarlas y especificarlas, solo se limitó a indicar que para llegar a la partición se requería negociaciones previas, reuniones con el apoderado de la otra parte, ofertas y contraofertas, no constando prueba alguna que demuestre tales actuaciones.- Así se declara-

Bajo este mismo contexto, es de resaltar lo que preceptúa el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil:

“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…”

Con base a lo expuesto se evidencia que la labor de un juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello; es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén esos elementos de juicio que el Juez necesita para producir su decisión. En razón a ello Observa esta alzada de acuerdo a lo planteado de las actas procesales, que la parte intimada logró desvirtuar los hechos alegados por la intimante en su escrito en cuanto a: “que no le habían pagado absolutamente nada por el trabajo que hizo a su favor” por cuanto de las pruebas aportadas por dicha intimada quedo demostrado que le fueron cancelados los honorarios devengados por la redacción de la Liquidación, Partición y Adjudicación de Bienes de la Comunidad Conyugal de manera amistosa a la ciudadana RHINA AVILA BOLIVAR, a la cual se le canceló la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.300) de la siguiente forma y manera: 1) TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (3.300,00) depositado el día 12 de marzo del año en curso, en el Banco Mercantil, en dinero efectivo en una cuenta perteneciente a la ciudadana JOSEFINA BOLIVAR, quien es Madre de la Abogada accionante, 2) QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) transferidos vía Internet el día 26 de marzo del año 2010, a la ciudadana JOSEFINA BOLIVAR, 3) SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 795,00) transferidos vía Internet el día 21 de abril del año 2010 a la ciudadana JOSEFINA BOLIVAR y SETECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 705,00) transferidos vía Internet el día 28 de abril del año 2010, a la ciudadana JOSEFINA BOLIVAR, no habiendo sido tales pruebas desvirtuadas por ningún medio de prueba, tomando en cuenta que las pruebas aportadas por la parte intimante fueron: medio favorable de autos, los cuales ha sido reiterada la jurisprudencia que establece que los mismos no son medios de pruebas de los establecidos en nuestra legislación venezolana y mucho menos la apreciación jurisdiccional, y siendo el caso que aún cuando la parte intimante realizó impugnaciones las mismas fueron extemporáneas razón por la cual se tienen como no realizadas, aunado al hecho que la parte intimante no demostró que el precio de sus honorarios hayan sido pactados en el valor establecido en su escrito de demanda, así como tampoco señaló de manera detallada las actuaciones realizadas y el monto por cada uno de ellas, solo lo realizó de manera generalizada. Por tales razones estima quien aquí decide que la parte intimante no logró cumplir con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual estipula que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho… no demostrando en primera instancia ni en esta Segunda Instancia los hechos alegados en su demanda, tomando en cuenta que no señaló ante este Tribunal Superior los motivos por los cuales recurre de la sentencia bajo estudio, lo que hace llegar a determinar a este operador de Justicia que la presente acción no debe prosperar en derecho y así se decide.-. Y Así se decide.-

Por los razonamientos que anteceden estima quien aquí decide que la sentencia apelada se encuentra ajustada a derecho, y de conformidad con las normas citadas supra este Tribunal considera que la presente apelación no ha de prosperar, debiéndose declarar la apelación sin lugar quedando en consecuencia ratificada la decisión recurrida. Y Así se decide.-



Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado EFRAIN CASTRO BEJA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la abogada RHINA AVILA BOLIVAR, quien es la parte intimante en la presente causa que versa sobre la INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que tiene incoado en contra de la ciudadana NINIDUBELCA BELLO MEDINA, de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de Junio del año 2011. En los términos expresados se RATIFICA, la decisión antes señalada objeto de la presente apelación.

Como consecuencia de la presente decisión se condena a la parte apelante en costas de conformidad con el Articulo 281 del Código de procedimiento civil.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las Partes y Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg, José Tomas Barrios Medina


La Secretaria Temporal,

Abg. Neybis Ramoncini




En la misma fecha, siendo las 2:30 de la Tarde se dictó y publico la anterior decisión. Conste.




La Secretaria Temporal.

JTBM/ “- - -”
Exp. N° 009895-