REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Seis (06) de Mayo del año 2.013.

203° y 154°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01), del presente expediente signado con el número 009928 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual Ordenó Reponer La Causa por motivo de orden publico al estado de que el demandado ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA, rinda las cuentas dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la entrada del presente expediente, en virtud de la apelación ejercida por la abogada en ejercicio LUISA GOMEZ DE FIGUERA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha seis (06) de julio de 2.012, dictado por este Juzgado, declarando nulas todas las actuaciones posteriores a la sentencia de fecha 24 de Abril de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR la demanda de RENDICION DE CUENTAS, incoada por la ciudadana SILVIA VANESSA ZORRILLA DE SALVO, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA, y por cuanto en la presente causa emití opinión tal como se evidencia en dicha decisión, me inhibo de conocer la misma con fundamento en el ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.…..Omisis… En razón de lo anterior Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que el Ciudadano Juez GUSTAVO POSADA VILLA, se encuentra inmersa en la causal invocada de conformidad con el precitado articulo 82 en su ordinal 15°; el cual contempla las causales de inhibición, “ Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”, demostrándose que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, e impedido para conocer de la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, ordinal 15º del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NEYBIS RAMONCINI


























JTBM/Licett.-
Exp. N° 009928