REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE MAYO DE DOS MIL TRECE

203° y 154°

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano EMIR JOSE GUACARAN, debidamente identificado en los autos, asistido por el abogado en ejercicio OSMAL J. BETANCOURT NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.727, actuando con el carácter de apoderado actor, mediante la cual solicita que por cuanto la demandada no hizo oposición al decreto intimatorio, se le de carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal petición hace mención a lo siguiente: El artículo 651 del Código de Procedimiento de Civil, señala: “...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ” y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, por cuanto no compareció a hacer oposición al decreto intimatorio, dentro del plazo otorgado para ello; la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.-

En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha diecisiete (17) de octubre del año 2.012, se dio personalmente por intimada, la ciudadana, MAYRIS JOSEFINA RONDON; hecho este que toma en consideración este Tribunal, en virtud de la consignación del recibo de intimación por parte del Alguacil del Tribunal en esa misma fecha (17-10-12), es por tal motivo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedido a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha Trece (13) de Agosto del año 2012, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha trece (13) de Agosto del año 2012, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), propuesto por la ciudadana BRIGIDA BELLO ACOSTA, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano: EMIR JOSE GUACARAN, contra la ciudadana MAYRIS JOSEFINA RONDON, y así se decide. -


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YO HISKA MUICA LUCES
SECRETARIA
EXP/ 32.887
TULA