REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE.-
203 º y 154 º
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana: ITALIA MANCINI RIVAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 54.584, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, en la cual solicita se decrete medida de secuestro en la presente causa , el Tribunal de una revisión de las actas procesales observa lo siguiente: Que en fecha diez de mayo del 2.013 , se dicto auto, el cual consta en el cuaderno de medidas de este expediente, donde se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito en el libelo de demanda, existiendo tal medida , considera este sentenciador que se encuentran garantizadas las resultas del juicio , razón por la cual se niega la medida solicitada y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA
Exp. No. 33.068
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