JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS DE MAYO DEL DOS MIL TRECE.-



203 º y 154º

Tal como fue acordado en el acto de admisión de la presente Acción de Amparo Constitucional, este Tribunal acuerda abrir cuaderno de medidas a fin de proveer sobre la medida solicitada y a tal efecto observa, lo siguiente: Si bien es cierto que la Acción de Amparo Constitucional constituye un medio extraordinario de protección frente a la infracción denunciada, la misma consistiría en poner en posesión del bien inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Páez , casa sin numero, Sector La Floresta, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, la cual presuntamente venia siendo ocupada por los ciudadanos: LEOMAR ENRIQUE SOSA RIVERA y KARINA DEL VALLE IDROGO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 15.429.204 y 11.013.827 respectivamente y de este domicilio , quienes alegan que fueron despojados de dicho inmueble por la ciudadana: EMELY JOSEFINA ROSAL VELASQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 15.044. 499 y de este domicilio, en fecha 25 de abril del 2.013, por lo antes expuesto, este Tribunal considera que al decretar la medida solicitada constituiría un pronunciamiento sobre el fondo de la acción propuesta, razón por la cual se NIEGA la misma y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

LA SECRETARIA, YOHISKA MUJICA,

Exp. No. 33.072