REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE..

203° y 154°

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE RICARDO COLINA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.113, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano RAMON YLDEMARO APARICIO CONTRA GEORGE NICOLAS EL CHAER FARES, debidamente identificado, expediente N° 32.716. De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que el ciudadano JOSE RICARDO COLINA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.113, no tiene cualidad para actual en la presente acción por cuanto no consta en autos que el mencionado abogado sea el apoderado de algunas de las partes en el presente juicio, es por lo que este Tribunal niega tal solicitud.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA

EXP/ 32.716