REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

203° y 154°

Exp: 29.466

“VISTOS “

En fecha 27 de Julio del 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CARLA CECILIA OLIVEROS VEGAS y DENNY ELIESSER AGUILERA LA ROSA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.712.496 y 12.152.258, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.581 y expusieron, lo siguiente:

"…Contrajimos matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día 07 de septiembre de 2004, procediendo a fijar nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Campo Ayacucho, calle 15, Nº 9, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, siendo el caso que en dicha unión no procreamos hijos, y que desde el día diez de febrero del año 2005, y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado la conclusión razonable de legitimar tal situación y es por eso, que hoy hemos decidido de mutuo acuerdo y común separarnos de cuerpos y bienes. De los bienes muebles adquirido, en este acto declaran que no hay bienes que repartir. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 27 de Julio del año 2006, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.

El 14 de Agosto del 2006, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico.

El 18 de Octubre del 2007, comparece la ciudadana CARLA CECILIA OLIVEROS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARLENI HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.770, y solicita la Conversión de Separación de Cuerpo, y a los fines de la misma el Tribunal acordó la notificación del cónyuge en la dirección del domicilio conyugal.

El 28 de enero del 2013, compareció ante este Tribunal el ciudadano DENNY ELIESSER AGUILERA LA ROSA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.622, y se dio por notificado en el presente juicio

En fecha 20 de Mayo del 2013, compareció la ciudadana CARLA CECILIA OLIVEROS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRES MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.967, solicitando la Conversión de Separación de Cuerpo, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:


P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 27 de Julio del año 2006, pedida la conversión en divorcio por la ciudadana CARLA CECILIA OLIVEROS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRES MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.967, en fecha 20 de Mayo del 2013, y notificado el cónyuge ciudadano DENNY ELIESSER AGUILERA LA ROSA, en fecha 18 de Octubre del 2007 y constando en autos la notificación de la Representación del Ministerio Público, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos CARLA CECILIA OLIVEROS VEGAS y DENNY ELIESSER AGUILERA LA ROSA, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día 07 de septiembre de 2004, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-


Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-





DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.



Exp: 29.466
Yosellys.-