REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

203º y 154º
Exp. N° 32.772

Visto el desistimiento suscrito por los ciudadanos ROBERT ALEXIS CARABALLO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.741.536, de este domicilio, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.547, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio e igualmente la profesional del derecho ciudadana RAIZA MARIA MARIN LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.459.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.120, en su carácter de parte demandada en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES, intentado por el primero de los nombrado contra la ciudadana RAIZA MARIA MARIN LA ROSA, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA,


Exp. N° 32.772