JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, SEIS DE MAYO DEL DOS MIL TRECE.

203° Y 154°

Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.464, con el carácter acreditado en autos. Luego de una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha doce (12) de Abril del año en curso, se incurrió en el error material involuntario pero subsanable, de decretar ejecución forzosa sobre bienes muebles o inmueble propiedad de la parte demandada; es por ello que este Juzgador en arras de subsanar el mencionado error y de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Revoca por contrario Imperio, el auto de doce (12) de Abril del 2013, cursante en de los folios 40 al 43, del presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA intentado por el BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL contra DESARROLLOS LOMAS DEL VIENTO. Así mismo en este acto, el Tribunal acuerda de conformidad. Librar nuevo mandamiento de ejecución. En consecuencia, líbrese lo conducente.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
Exp: 32.524
Yosellys