REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES I

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal Nro 2º se establece en el presente juicio como partes intervinientes:

DEMANDANTE: TAIRA EKATERINA LAURENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.779.319.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: AIXA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 96.165

DEMANDADO: CELSO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.006.580

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO NISLEIDA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro,.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE Nro.14.851


PARTE II


Vista la actuación procesal de fecha 09 de Mayo del año 2013, presentada por la Ciudadana TAIRA EKATERINA LAURENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.779.319 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada AIXA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.165 parte demandante y por la otra la Abogada NISLEIDA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.425, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CELSO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.006.580, parte demandada en la presente causa; en el juicio q que tiene incoado por ante este Juzgado el primero de los nombrados contra el segundo, por motivo de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal observa: Vista la actuación procesal realizada por las partes integrantes del presente procedimiento, seguido ante este Tribunal, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de partición amigable, celebrada entre ellos.

Como quiera que la partición amigable contenida en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden liquidar la comunidad en forma amigable, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representados por sus abogados apoderados AIXA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.165, por la parte actora y la abogada NISLEIDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.425 por la demandada, para efectuar la partición amigable.

Al respecto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”

Se evidencia de autos que existe una sentencia de divorcio que disuelve el vínculo conyugal que los une; que no existe menores entre los interesados, ni entredichos, ni inhabilitados por lo cual esta solicitud debe prosperar, y así se decide
DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la partición amigable celebrada entre las partes, en la forma por ellos señalada en su escrito de solicitud. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
El Juez,

Abg., Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GPV/ Pernia
Exp. Nro, 14.851