República Bolivariana De Venezuela
Juzgado De Primera Instancia De Tránsito y Agrario
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2.013)
203° y 154°


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.361.480, y de este domicilio; actuando en su condición de Director de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS TURISTICOS PARARE, C.A. ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ RAMÓN MARCANO Y JOSÉ GREGORIO MORENO, venezolanos mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nºs 146.302 y 146.377 respectivamente.
DEMANDADOS: VESTALIA GIMÓN DE PÉREZ Y LUÍS FERNANDO PÉREZ GIMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.329.266 y V-13.544.094 respectivamente y de este domicilio, la primera en su condición de propietaria del vehículo y el segundo en su condición de conductor del vehículo involucrado en el siniestro.
ABOGADO APODERADO: MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita bajo el inpreabogado Nº 54.440.

ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE (TRÁNSITO)

EXP. 1048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

UNICO
De la revisión de actas procesales que conforman el presente expediente se pudo constatar que en fecha diez (10) de abril del año dos mil trece (2.013) se celebró la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en acta que la parte demandante, ni su apoderado judicial se encontraban presente en el acto. Observándose también que mediante diligencia suscrita por el abogado José Ramón Marcano en fecha veintidós (22) de febrero del presente solicitó la citación por carteles del tercero garante Seguros Liberty Mutual en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, verificándose de igual forma que en fecha veinticinco (25) de marzo del presente el tercero garante se da por citado. Ahora bien, esta juzgadora considera pertinente destacar lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Los términos o lapsos procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la ley, o por voluntad de ambas partes o de aquella a quien favorezca el lapso, expresada ante el Juez, y dándole siempre conocimiento a la otra parte”. Comprobándose que no consta en autos voluntad expresa de los demandados GIMÓN DE PÉREZ Y LUÍS FERNANDO PÉREZ GIMÓN, ni de su apoderado judicial abogado MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ, en la cual se solicite la reducción del lapso, razón por la cual se ORDENA reponer la causa al estado de dejar correr íntegramente los lapsos y deja incólume la contestación de la demanda, en aras de garantizar el debido proceso, de conformidad con los artículos 2, 49 y 257 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela los cuales establecen:
Artículo 2: “Venezuela se constituye un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación…la justicia, la igualdad, la solidaridad…”
Artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”
Artículo 257:”El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Sonia Arasme

La Secretaria Temp.,


Abg. Jackelin Rodríguez
EXP. 1048
SA/ jr/cc*