República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
203° y 154°
Parte Demandante: Abogado HUMBERTO JOSE BUCARITO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.843, endosatario en Procuración de la ciudadana TEODOMIRA BEATRIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.336.788 , y de este domicilio.-
Parte Demandada: JUAN CARLOS GALENO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.286.693.-
MOTIVO: Homologación De Dación en Pago PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN (Cobro de Bolívares).-
EXPEDIENTE: N°. 11.637.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el abogado HUMBERTO JOSE BUCARITO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.843, endosatario en Procuración de la ciudadana TEODOMIRA BEATRIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.336.788 , y de este domicilio.
En fecha 26 de abril de 2.013, se recibe por distribución la presente demanda, y se Admite por auto de fecha 02 de mayo de 2013, ordenándose la Intimación del demandado arriba identificado, para que en un plazo de diez (10.) días de despachos siguiente como que constara en autos su intimación, a los fines de que de contestación a la presente demanda y decretándose por auto separado de la misma fecha, la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, librándose despacho de Embargo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Monagas.-

En fecha 14 de mayo 2013, se recibe comisión emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Estado Monagas, y cuyas actuaciones se desprende la dación en pago efectuada por el demandado, la cual quedó asentada de la siguiente manera: A los fines de dar por terminado el presente juicio, el ciudadano JUAN CARLOS GALENO, parte demandada, asistido por el abogado EDUARDO JIMENEZ, ciudadano JUAN CARLOS GALENO, conviene en la demanda por ser cierto los montos explanados y tal sentido ofrece pagar las siguientes cantidades: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) monto de la demanda, SIETE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 7.505,oo) por concepto de intereses al 5% anual, TEINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) por concepto de costas y costos y honorarios, a los fines de cubrir los montos ya descritos ofrece Dar en calidad de pago UN VEHICULO de su legitima propiedad que posee las siguientes características: PLACA: A30AK0B ; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3GS23911, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, MODELO: F-350; AÑO: 1.986; COLOR: BLANCO CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; USO: CARGA; el mismo le pertenece, según consta de documento debidamente notariado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín del estado Monagas, en fecha 16 de marzo 2012, anotado bajo el N° 10, tomo 118 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria el cual consignó en copias simples; a los efectos legales pertinentes forma parte de esta Dación en Pago, todos los derechos reales y personales que puedan corresponderme sobre el vehiculo antes identificado. El precio de esta Dacion en Pago comprende los montos demandado las costas y los honorarios de Abogados, comprometiéndome en este acto ha hacerle el traspaso correspondiente a la parte demandante. La Parte Demandante: expone: que acepta la presente Dación en Pago hecha por la parte demandada, con cual quedan canceladas todas las obligaciones demandadas.- Ambas partes solicitan la correspondiente homologación de este convenimiento en Dacion de Pago, y se archivar el respectivo expediente, hasta, por todo lo antes expuesto solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN del mismo, y que una vez homologada se le de carácter de COSA JUZGADA, este Tribunal se abstiene de cerrar y archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido; y acuerda dejar sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en el presente Juicio.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de COSA JUZGADA y ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Dieciséis (16) días de Mayo de 2013. Siendo las 11:30 A.M.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación………………………….………………….…….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria


Abg. Guiliana Alexa Luces
Exp. 11637
Abg. LRFG
Abg/Ma.Emilia.