República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 27 DE MAYO 2013.-
203º Y 154º
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE LOPEZ FLORES y LILIBET DEL CARMEN BRITO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v- 18.267.063 y 20.421.763 de este domicilio, asistidos por la abogada ELSIS GONZALEZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.618 y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: SEPARACION DE CUERPOS (DIVORCIO)
EXPEDIENTE N°: 11304
Se recibió la presente demanda por el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 14 de mayo 2012, la cual se admitió en fecha 21 de mayo del mismo año por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En el escrito de demanda los demandantes expusieron, lo siguiente:
“En fecha 24 de marzo del año 2010, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, así se evidencia del acta anexamos marcada con la letra “A”…….. Que una vez celebrado el matrimonio de mutuo acuerdo fijamos nuestro domicilio en la Avenida juncal N° 32 de esta Ciudad …. Durante nuestra convivencia vivimos en una perfecta armonía, prestándonos asistencia mutuo, dentro de los estándares de personas….. Hasta que sin justificación alguna dejamos de socorrernos y decidimos separarnos de mutuo acuerdo, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación…... Que de dicha unión conyugal no procreamos hijos ni bienes que liquidar ….. Razón por la cual acudimos ante esta competente autoridad para solicitar, la separación de cuerpos de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 189 del Código Civil….
En fecha 06 de junio del año 2012, compareció el alguacil de este Tribunal y da cuentas al ciudadano Juez, que consigna la Boleta Notificación, constante de un (01) folio, debidamente firmada por la ciudadana fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 01 de febrero del año dos mil trece, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALEXANDER JOSE LOPEZ FLORES y LILIBET DEL CARMEN BRITO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v- 18.267.063 y 20.421.763 de este domicilio, asistidos por la abogada ELSIS GONZALEZ MATA, y solicitaron la conversión de separacion de cuerpos en divorcio, alegando que pasado mas de un año desde la fecha de la presentación de la solicitud de separacion de cuerpos hasta la presente fecha no ha existido entre ellos reconciliación alguna, razón por la cual solicitan se declare dicha solicitud en divorcio .
En virtud de todo lo antes expuesto quien aquí decide se pronuncia al respecto en los siguientes términos.
P R I M E R A
Admitida la solicitud y decretada la separación en fecha 21 de mayo 2012 pedida la Conversión en Divorcio por los ciudadanos ALEXANDER JOSE LOPEZ FLORES y LILIBET DEL CARMEN BRITO ACOSTA, Ut-supra identificados, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.

S E G U N D A
Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE LOPEZ FLORES y LILIBET DEL CARMEN BRITO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v- 18.267.063 y 20.421.763 de este domicilio, cónyuges según matrimonio celebrado en fecha 24 de marzo del año 2010, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Ofíciese al Registro Principal del Estado Monagas Guarico y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines consiguientes
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete días del mes de mayo del Año 2.013 Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha siendo las Once de la mañana (11: 00 P.M ), se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

ABG: LRFG
Abg/Ma. Emilia.