República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 20 de Mayo de 2.013
203° y 154°


EXP. N° 3.942-12.


Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTE: CARMEN LUISA CÓRDOVA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.374.366 y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: GIOVANNI PERUGINI DOMÍNGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.191.-
Motivo: INSERCIÓN (OBTENCIÓN) DE PARTIDA DE DEFUNCION.

SEGUNDA

Síntesis de los Hechos

En fecha 29 de Noviembre de 2012, el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, recibió expediente Nº 14.819 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia dictada; contentivo de la solicitud de INSERCIÓN Y OBTENCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana CARMEN LUISA CÓRDOVA DE RIVERO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMÍNGUEZ, ambos supra identificados, recayendo en este Juzgado en fecha 30 de Noviembre de 2.012.-

En fecha 12 de Diciembre del 2012, este Juzgado le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud de INSERCIÓN Y OBTENCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 3.942-12; admitiendo la presente solicitud, de conformidad con el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello, se ordeno emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés en las resultas del presente Juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal, al décimo (10) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel correspondiente, asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia en autos al folio (22).

En fecha catorce (14) de Febrero de 2013, comparece la ciudadana CARMEN LUISA CÓRDOVA DE RIVERO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMÍNGUEZ, ambos ya identificados, y consigna mediante diligencia un ejemplar del Diario de Circulación Nacional “VEA” en el cual aparece el Cartel de Citación ordenado a publicar por este Juzgado. (Folios 27 y 28).

En la oportunidad de dar contestación, (13 de Marzo del 2013) no compareció por ante este Juzgado persona alguna a los fines de dar contestación o realizar oposición alguna, en tal sentido, se entendió abierto el presente procedimiento a pruebas, el cual comprende diez (10) días de Despacho, de conformidad con el contenido del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora consignó en autos escrito de promoción de pruebas, tal y como consta en autos en los folios (31 y (32) del presente expediente.

Tal y como consta a los Folios 29 y 30 del presente expediente, la ciudadana Alguacil adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico.-

Ahora bien, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil y en base a las siguientes consideraciones:

TERCERA

MOTIVA

Motivos de hecho y de derecho de la decisión

La presente acción con motivo de INSERCIÓN Y OBTENCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN intentada por la ciudadana CARMEN LUISA CÓRDOVA DE RIVERO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMÍNGUEZ, ambos supra identificados, tiene como finalidad la inserción del acta de defunción del ciudadano ERNESTO ENRIQUE RIVERO, en los Libros de Registros de Nacimientos correspondientes.-

Ahora bien, observa este Tribunal que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció persona alguna interesada a los fines de hacer oposición al presente procedimiento, asimismo, se evidencia de autos que fue debidamente notificada la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, tal y como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-

Al respecto, afirma el Dr. Gorrondona, que los actos o hechos relativos al estado civil deben ser probados con el acta correspondiente, pero aunque es difícil que otras pruebas reúnan las mismas garantías que ofrecen las actas, es necesario autorizar a título subsidiario (a falta de acta), otros medios de prueba especiales, cuando el interesado, sin su culpa se encuentre en la imposibilidad de hacer valer una partida.

El medio ordinario de obtener una prueba supletoria de la partida consiste en intentar un juicio al efecto, cuya sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, una vez insertada en el Registro Civil, hará las veces de partida.

La acción correspondiente procede si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los Registros, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos. Tal enumeración de supuestos es enunciativa, pues la inscripción en el Registro Civil de Nacimientos de una persona es absolutamente indispensable para su ingreso en la vida civil y su partida constituirá la prueba esencial de su existencia como persona, por lo que, no puede ser limitativa o taxativa tal enumeración.

La interesada deberá probar en el juicio: a) El hecho de encontrarse en uno de los supuestos de procedencia de la acción (inexistencia de la partida); b) El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (defunción). Esta última prueba a juicio del reputado autor puede hacerse por cualquier medio probatorio.

Vistos los extremos que debe allanar la interesada a los fines de la procedencia de la inserción solicitada, procede este Tribunal al análisis de la pruebas cursantes en autos:

• Constancia de Inhumación signada bajo el Nº 000472, emanada del Instituto Autónomo Municipal de Ambiente de Maturín, la cual riela en autos al folio ocho (08) del presente expediente, de la misma se desprende que dicho Instituto hace constar que el ciudadano ERNESTO ENRIQUE RIVERO, fue sepultado en el Cementerio Municipal de Maturín, el día 24 de Julio del año 2003, en la bóveda Nº 2-01-C-11-S-09. Asimismo, consta copia simple del Libro del Cementerio Municipal de Maturín. Folio (09).
• Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, cursante al folio (32); en donde se deja constancia que en los libros de defunciones del Registro Civil, no se encuentra asentado ningún Certificado ni Acta de defunción a nombre del ciudadano ERNESTO ENRIQUE RIVERO, cedula de identidad Nº V-8.355.522.-
• Copia Certificada del acta de Matrimonio: cursante a los folios que van desde el cuatro (04) al siete (07) del presente expediente de fecha 27 de Agosto del año 2012, expedida por la Registradora Principal del Estado Monagas; la cual quedo asentada bajo el Nº 85, folios 308 al 310, Libro 01, Tomo 01, Año 19995; en donde certifica que el ciudadano ERNESTO ENRIQUE RIVERO, celebró matrimonio civil con la ciudadana CARMEN LUISA CÓRDOVA DE RIVERO, en fecha 31 de Octubre del año 1.995.-
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YOUSSIMERLY NATHALI RIVERO CÓRDOVA: cursante al folio 14 del presente expediente, emitida por la Registradora Principal del Estado Monagas, en donde se evidencia que la mencionada ciudadana es hija legitima del ciudadano: ERNESTO ENRIQUE RIVERO.
• Copias simples de las Cédulas de identidad de los ciudadanos YOUSSIMERLY NATHALI RIVERO CÓRDOVA, JACQUELIN JOSEFINA RIVERO TORRIVILLA y ENRIQUE JOSÉ RIVERO TORRIVILLA., cursante al folio 03 del presente expediente, en donde se evidencia la identificación completa de los hijos del ciudadano ERNESTO ENRIQUE RIVERO.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ERNESTO ENRIQUE RIVERO: cursante al folio 10 y 12 del presente expediente, emitida por la Registradora Principal del Estado Monagas.
• Copia Simple del Registro Electoral correspondiente al 15 de Abril de 2012, emitido por el Consejo Nacional Electoral, cursante al folio 15 del presente expediente, en donde se evidencia que el ciudadano ERNESTO ENRIQUE RIVERO, se encuentra habilitado para sufragar.

Ahora bien, del análisis en conjunto de los instrumentos aportados por la solicitante en el presente Juicio, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se observa que existe en autos suficientes elementos de convicción que nos permiten concluir que ciertamente el ciudadano ERNESTO ENRIQUE RIVERO, falleció, en fecha 24 de Julio del año 2003, y fue sepultado en el Cementerio de Maturín, en la misma fecha, según constancia Nº 000472, emitida por Instituto Autónomo Municipal de Ambiente de Maturín, en la Bóveda Nº 2-01-C-11-S-09, por lo tanto considera quien aquí decide que la presente solicitud de INSERCIÓN Y OBTENCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN debe prosperar, puesto han sido acreditados en autos los extremos necesarios para que la misma prospere en derecho, es decir: a) La inexistencia de la partida); y, b) El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (defunción) de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente acción. Y así se decide.-

CUARTA

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 132, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 458, 505 y 506 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN Y OBTENCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana CARMEN LUISA CÓRDOVA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.374.366 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMÍNGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.191, en consecuencia de ello:

PRIMERO: Se ordena la inserción de la presente sentencia, para que en lo sucesivo sirva de Partida o Certificado de Defunción del ciudadano ERNESTO ENRIQUE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.355.522 y de este domicilio, en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, quien falleció en fecha 24 de Julio del año 2003 y fue sepultado en el Cementerio de Maturín, el día 24 de Julio del año 2003, según constancia Nº 000472, emitida por Instituto Autónomo Municipal de Ambiente de Maturín, en la bóveda Nº 2-01-C-11-S-09.-

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, expídase por secretaria copia certificada de la misma y remítase al Registro Civil antes mencionado, a los fines de que se inserte en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil Venezolano y el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. EDMARY ESTHER RAMOS MORENO.-

En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. EDMARY ESTHER RAMOS MORENO.-



LRC/EERM/707.
Exp. N° 3.942-12.-