República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 03 de Mayo de 2.013.
203° y 154°

EXP. 2.995-10
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: “BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 3 de Diciembre de 1996, anotado el N° 56, tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigente están contenidos en su texto, conforme a documento Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de Diciembre de 2007, anotado bajo el N° 13, tomo 196-A,Pro..-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL JULIÁN HERNÁNDEZ QUIJADA, JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DEL CASTILLO y CARLOS JOSÉ FARIAS LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.148, 48.464, 54.440 y 10.500, respectivamente, tal y como consta en documento poder cursante a los folios (8, 9 y 10) del presente expediente; para que ejerzan la representación en el presente juicio de dicha empresa, reservándose su ejercicio.-

• PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUÍS MATA MAURERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.006.695.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO AL PRESENTE JUICIO.

Antecedentes

En fecha 29/06/2010, se recibió por distribución por ante este Juzgado demanda presentada para esa fecha por el Abogado en ejercicio JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, plenamente identificado, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, e interpuso formalmente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano: JOSÉ LUÍS MATA MAURERA.
La demanda fue admitida en fecha 02/07/2010, tal y como consta en el folio (18) del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar boleta de citación de la parte demandada ciudadano: JOSÉ LUÍS MATA MAURERA, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la demanda.
En fecha 28 de Septiembre de 2.010, el Apoderado Judicial de la parte actora, puso a disposición un vehiculo a fin de proceder a la citación personal de la parte demandada. De seguidas en fecha 18 de octubre de 2.010, la ciudadana Alguacil adscrita a este Juzgado, deja expresa constancia de su traslado a la dirección indicada por la parte actora, no pudiendo cumplir con la misma.

Posteriormente, en fecha 29 de Abril de 2.013, comparece el Abogado JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, plenamente identificado, haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en instrumento poder cursante a los folios ( 8, 9 y 10 ); así como en autorización expedida por el Vicepresidente Ejecutivo del Banco provincial, S.A., Banco Universal, ciudadano: RODRIGO EGUI STOLK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.337.300, cursante al folio (32) del presente expediente, y consigna escrito cursante en autos al folio (31) mediante el cual desiste del presente juicio; expresando lo siguiente: “Ocurro para desistir del presente juicio, plenamente facultado para ello por mi poderdante. Igualmente una vez declarado el desistimiento, previa certificación en autos, solicito la devolución de los documentos originales que fueron consignados conjuntamente con el libelo de demandada en el presente expediente…”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Se observa de las actas procesales en estudio, que el Abogado JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, posee facultades especiales para la realización de dicho acto de disposición, tal y como lo establecen el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la Acción y del Procedimiento realizada por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez conste en autos la devolución de los originales de los documentos que dieron origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los tres (03) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EDMARY ESTHER RAMOS MORENO.

En esta misma fecha siendo las 2::00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EDMARY ESTHER RAMOS MORENO.
LRC/EERM/Alex.
Exp: 2.995-10.-