República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 08 de Mayo de 2.013.-
203° y 154°

EXP. N° 3.569-11.-

Estando en la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1.- Las partes en este juicio son:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1.977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, siendo posteriormente reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2.002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo del 2.002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del 2. 002, Bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto. RIF Nro. J-07013380-5.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ERNESTO DOMÍNGUEZ PADRÓN, JOSÉ DE JESÚS ORSINI LA PAZ, JOSÉ DE JESÚS ORSINI JIMÉNEZ, CARLOS BETHENCORT GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ ORTA, ANA CECILIA SILVA ESTABA y SULIMA BEYLOINE MOUKEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.191, 11.302, 108.594, 87.652, 57.926, 36.086 y 30.067, respectivamente, carácter este, el cual se evidencia de instrumento poder, cursante en autos en los folio Dieciocho (18).
PARTE DEMANDADA: ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.429.585, y domiciliado en la Urbanización los Guaritos III, Vereda 2, Casa Nro.- 4 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MYREYA GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.218.-
2.- La acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO BREVE).-

SEGUNDA

De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 19 de Octubre de 2.011, compareció por ante este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, la Abogada en ejercicio SULIMA BEYLOINE MOUKEL en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES, al Ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA,, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2.011.-

La apoderada Judicial de la parte actora sustenta la presente demanda alegando lo que el Tribunal resume de la manera siguiente:

Comienza su narración afirmando que consta de Documento de préstamo Nro. 12429585 de fecha Treinta (30) de Abril del 2.010, que riela en el presente expediente en los Folios Dos (02) al Ocho (08), que su representada otorgo (2) Préstamo a Interés al Ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA, para ser destinados a operaciones de legitimo carácter comercial. El Primer Préstamo: Por la Cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 28.168., 00) ,para ser pagados en Tres (03) años contados a partir de la fecha de liquidación del referido préstamo, mediante el pago de Treinta y Seis (36) Cuotas mensuales, iguales y consecutivas contentivas de Capital e intereses por la Cantidad de UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTAYDOS CENTIMOS (Bs. 1.046,82.,) cada uno , pagadera por mensualidades vencidas y la primera de ellas a los Treinta días continuos siguientes contados a partir de la fecha de liquidación del referido préstamo, y devengaría intereses a la tasa fija de del Veinte Por Ciento (20%) Anual. El Segundo Préstamo: Por la Cantidad de SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO (Bs. 6.094,48), en moneda decurso legal para ser pagado en un Plazo de Un (01) contado a partir de la fecha de liquidación del referido préstamo, el cual no devengaría interese, y mediante el pago de Doce (12) Cuotas Mensuales , iguales y consecutivas por la cantidad de QUINIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.F. 507.88 ) cada una, pagadera por mensualidades vencidas y la primera de ellas a los treinta días continuos siguientes contados a partir de la fecha de liquidación de dicho préstamo, abonado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A , en la cuenta asociada a los prestamos corriente Nro.- 0134-0820-31-8201011561, que tiene el ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA, BANESCO, en BANCO UNIVERSAL C.A tal como consta en Estado de Cuenta Corriente que se acompaña a la presente demanda y la cual riela en la misma en los folios Ocho (08) al Once (11).

En el Documento de Préstamo el ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA antes identificado, convino y acepto que el retardo en el cumplimiento o incumplimiento parcial o total en el pago del as obligaciones asumidas en el mencionado contrato de préstamo, le haría perder al prestatario, el beneficio de la tasa de interés fija establecida en el Primer Préstamo, el Banco podría ajustarla siempre dentro de los limites que establezca el Banco Central de Venezuela o de acuerdo con las condiciones del mercado financiero., en caso que durante la vigencia del referido contrato de préstamo, se le permitiera a mi representada y demás instituciones financieras, fijar libremente las tasa de interés que puedan cobrar por sus operaciones activas.


Consta igualmente en el referido documento de préstamo que el Ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA, convino que para el caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el documento de préstamo , la tasa de interés que se aplicaría, seria la resultante de sumarle a la tasa de interés activa vigente para el momento en que la mora ocurra y mientras dure lamisca, la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela, del Tres Por ciento (3%) anual adicional a lapachada párale primer préstamo recibido en el documento de préstamo, asimismo, el prestatario convino que la referida tasa adicional podría ser ajustada por el Banco, durante la vigencia del mencionado Contrato de Préstamo, dentro de los limites que establezca el Banco Central de Venezuela, o de acuerdo con las condiciones de mercado financiero cuando se le permita a los Bancos y demás instituciones financieras fijar libremente la tasa de interés adicional que puedan cobrar mientras dure la mora.

Consta igualmente que el mencionado documento de préstamo, que en caso de que fuese intentada por parte de la actora la recuperación judicial de dicho préstamo o la ejecución de la garantía que lo respalda, se tendría como valido. Salvo prueba en contrario, el Estado de Cuenta que el Banco presente, con la determinación del saldo de la deuda que allí se fije, constituyendo por lo tanto dicho documento prueba fehaciente en su contra. Se convino en dicho documentote Préstamo se convino que la falta de pago oportuno del capital prestado o de los interés o de cualquier otro concepto, daría derecho a BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., a declarar las obligaciones contraídas por el Ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA, ya supra identificado en autos, como de plazo vencido y exigibles de inmediato, debiendo el prestatario pagar de inmediato la totalidad de lo adeudado por concepto de Capital e Intereses.

La parte actora BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. en su escrito libelar manifiesta, que el prestatario RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA, antes identificado, ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones por el contraídas en los términos, del documento antes citado, por haber dejado de pagar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Doce (12) Cuotas correspondiente al primer préstamo de los citados, al día 30-06-2.011, correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.010, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2.011, contentivas de Capital e Intereses, y Diez (10) Cuotas correspondientes al Segundo Préstamo de los aquí citados, al día 30.-04-2.011, correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.010 y Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2.011, es por ello que mi representada de acuerdo a lo convenido en el documento de préstamo, considera resuelto el contrato, sí como de plazo vencido todas las obligaciones asumidas en el mismo, razón por lo cual procede a exigir el pago inmediato de todo lo adeudado por concepto de capital e intereses, y acude a su competente autoridad, para demandar como formalmente lo hace en este acto, mediante el Procedimiento Ordinario, previsto en el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al Ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA supra identificado, en su carácter de prestatario, para que convengan o en su defecto sea condenado a ello por éste Tribunal, a cancelar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 34.561,68),que comprende Capital e Intereses adeudados y las cuales se encuentran reflejadas en el Estado de Cuenta que acompaño al libelo de la demanda marcada con la letra “D” y la cual riela en el presente expediente en el folio Diecinueve (19) y que a continuación se detalla:
PRIMERO: La cantidad de VEINTISIETE MIL TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.27.003, 66), que es el saldo del capital adeudado con motivo del mencionado préstamo contenido en el documento de fecha 30-04-2.010.-
SEGUNDO: La suma de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 6.630.90), por concepto de Intereses calculados sobre saldo deudores de Capital, causadas por el transcurso de Cuatrocientos Cuarenta y Dos (442) días contados a partir del día 30-06-10 hasta el 15-09-11 conforme a la tasa de interés del Veinte Por (20%.)-
TERCERO: La suma de NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BsF. 927,13), por concepto de intereses de mora caudados por el transcurso de Cuatrocientos Doce (412) días, contados a partir del día 30-07-10 hasta el 15-09-11 conforme a la tasa de interés de mora del Tres Por Ciento (3%).-
CUARTO: Adicionalmente pido el pago de los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que los origina, y de acuerdo a lo establecido en el Documento de Préstamo.
QUINTO: La cantidad de CINCO MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 5.078,74), por concepto de saldo adeudado en el segundo préstamo aquí reflejado, puesto que el Prestatario solo canceló dos cuotas cada una de QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 507,88).
SEXTO: Las costas y costos de éste proceso, las cuáles solicito sean fijadas en un 25% del monto demandado.-

La demanda fue admitida en fecha 26 de Octubre de 2.011, tal como consta al folio Diecinueve (19) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación del demandado, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.

En fecha 28 de Febrero de 2.012, la ciudadana Alguacil informó sobre las resultas de su función, relacionada con la citación del demandado de autos, Ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA antes identificado, en su carácter de Prestatario, en la cual manifestó que se trasladó el día 24/02/12, a la dirección aportada por la parte actora, y una vez encontrándose en el lugar, hizo varios recorridos por el sector y pregunto a varias personas por el ciudadano y los mismos manifestaron no conocerlo. se entrevistó con varias personas quienes manifestaron no conocer a dicho ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA, por lo tanto, no se pudo realizar la citación personalmente. (Folio 23); En consecuencia, se procedió a oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con sedes en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible, la Dirección del Ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA, ya identificado en autos, tal como se evidencia de previa solicitud de la parte interesada. (Folio 31).

En fecha 21-05-2.012, Se recibió respuesta por parte del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, quien manifiesta que en sus archivos no se encuentra ningún registro del Ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA, supra identificado, indicando que el mismo es original de la Oficina Saime- Caripito, En fecha 22 -05-2012, se recibió respuesta de parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quienes responden y consignan la dirrecion del Ciudadano, tal como consta a los folios (37) y (39) en el presente expediente.

En fecha 18 de Junio de 2013, esta sentenciadora se Avoca al Conocimiento de la Causa en el Estado en que se encuentra previa, solicitud de la parte Actora tal como consta en los folios (41) y (42) de este expediente.

En fecha 01 de Agosto de 2012, la parte actora solicita se sirva librar cartel de Citación a los fines de seguir el presente Juicio, librándose el mismo en fecha 06 de agosto de 2012, tal como se puede evidenciar en el Folio (48), dichos carteles aparecen insertos en el presente expediente a los Folios (51) y (52).

En fecha 22 de Noviembre del 2.012 la secretaria Temporal de este Tribunal Ciudadana INDIRA RAMNARINE MARVAL, deja constancia de que la misma se trasladó a la dirección que indico la parte actora, para Fijar Cartel de Citación del Ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA, ya supra identificado, como se puede evidenciar en el folio Cincuenta y Seis (56).

En fecha 28 de Enero del 2.013 la abogada de la parte actora solicita se designe Defensor Judicial a la parte accionada; En consecuencia, se procedió a designarle Defensor Judicial recayendo el cargo en la abogada en ejercicio MIREYA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.218.-

En fecha 07 de Febrero de 2.013, la ciudadana Alguacil informó sobre las resultas de su función, relacionada con la notificación del defensor judicial, en la cual manifestó que la abogada en ejercicio MIREYA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.218.-, compareció en esa misma fecha a la sede del Tribunal quien firmó debidamente la Boleta de Notificación, tal y como se evidencia en el folio (61) del presente expediente; posteriormente, en fecha 15 de Febrero de 2.013, la abogada en ejercicio, MIREYA GUEVARA aceptó el cargo de Defensor Judicial, siendo debidamente juramentada, tal y como se evidencia en autos al folio (62).-

En fecha 01 de Abril de 2.013, la ciudadana Alguacil informó al Tribunal sobre las resultas de su función, relacionada con la citación del defensor judicial, en la cual manifestó que la abogada en ejercicio MIREYA GUEVARA, firmó debidamente la Boleta de citación, tal y como se evidencia en los folios (67) del presente expediente.-


En la oportunidad procesal correspondiente (03 de Abril de 2.013), siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda compareció por ante este Juzgado el Defensor Judicial de la parte accionada, abogada en ejercicio MIREYA GUEVARA, consignó escrito de contestación, mediante el cual rechazó, negó y contradijo las afirmaciones expuestas por el actor en su escrito libelar tanto en los hechos como en el derecho, tal y como se evidencia de los folios (69) y (70).-

En autos consta, que durante el lapso probatorio ambas partes contendientes consignaron escritos de promoción de pruebas, tal y como consta en autos en folios (73) y (75) del presente expediente.-

En los términos antes expuestos quedó planteada la controversia; pasando de seguida este Tribunal a sentenciar la presente causa con los elementos contentivos en autos.-

TERCERA

En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Comenzaremos por realizar una breve delimitación de los hechos controvertido en la presente causa, lo cual nos establecerá las bases necesarias para el análisis y valoración de las pruebas aportadas.-






CAPITULO I:
HECHOS ADMITIDOS, CONTROVERTIDOS Y CARGA DE LA PRUEBA

Del análisis que esta Sentenciadora realizó del escrito de demanda y de la contestación a la misma, le permiten concluir que la controversia por lo que respecta a la parte actora, versa en el supuesto incumplimiento por parte del demandado de autos de sus obligaciones de cancelar las cantidades de dinero adeudadas a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, tal y como fue acordado en los documentos cursantes en autos a los folios (5) al (7) del presente expediente, alegando que consta de dichos instrumentos, distinguido con el Nro. 12429585, que su representada es portadora de un documento de Préstamo a Intereses, en la cual se hizo Dos (02) Prestamos de fecha 30 de Abril de 2.010, suscrito con el Ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA, supra identificado, por las siguientes cantidades El Primer Préstamo: Por la Cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 28.168., 00) ,para ser pagados en Tres (03) años contados a partir de la fecha de liquidación del referido préstamo, mediante el pago de Treinta y Seis (36) Cuotas mensuales, iguales y consecutivas contentivas de Capital e intereses por la Cantidad de UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTAYDOS CENTIMOS (Bs. 1.046,82.,) cada uno, pagadera por mensualidades vencidas y la primera de ellas a los Treinta días continuos siguientes contados a partir de la fecha de liquidación del referido préstamo, y devengaría intereses a la tasa fija de del Veinte Por Ciento (20%) Anual. El Segundo Préstamo: Por la Cantidad de SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO (Bs. 6.094,48), en moneda decurso legal para ser pagado en un Plazo de Un (01) contado a partir de la fecha de liquidación del referido préstamo, el cual no devengaría interese, y mediante el pago de Doce (12) Cuotas Mensuales , iguales y consecutivas por la cantidad de QUINIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.F. 507.88 ) cada una, pagadera por mensualidades vencidas y la primera de ellas a los treinta días continuos siguientes contados a partir de la fecha de liquidación de dicho préstamo, abonado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A , en la cuenta asociada a los prestamos corriente Nro.- 0134-0820-31-8201011561, que tiene el ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA, BANESCO, en BANCO UNIVERSAL C.A tal como consta en Estado de Cuenta Corriente que se acompaña a la presente demanda y la cual riela en la misma en los folios Ocho (08) al Once (11).

La parte actora BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. en su escrito libelar manifiesta, que el prestatario RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA, antes identificado, ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones por el contraídas en los términos, del documento antes citado, por haber dejado de pagar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Doce (12) Cuotas correspondiente al primer préstamo de los citados, al día 30-06-2.011, correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.010, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2.011, contentivas de Capital e Intereses, y Diez (10) Cuotas correspondientes al Segundo Préstamo de los aquí citados, al día 30.-04-2.011, correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.010 y Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2.011, es por ello que mi representada de acuerdo a lo convenido en el documento de préstamo, considera resuelto el contrato, sí como de plazo vencido todas las obligaciones asumidas en el mismo, razón por lo cual procede a exigir el pago inmediato de todo lo adeudado por concepto de capital e intereses, y acude a su competente autoridad, para demandar como formalmente lo hace en este acto, mediante el Procedimiento Ordinario, previsto en el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al Ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA supra identificado, en su carácter de prestatario, para que convengan o en su defecto sea condenado a ello por éste Tribunal, a cancelar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 34.561,68),que comprende Capital e Intereses adeudados y las cuales se encuentran reflejadas en el Estado de Cuenta que acompaño al libelo de la demanda marcada con la letra “D” y la cual riela en el presente expediente en el folio Diecinueve (19). Por su parte, la Defensora Judicial del demandado, abogada en ejercicio MIREYA GUEVARA, rechazó, negó y contradijo las afirmaciones expuestas por el actor en su escrito libelar, sin embargo, no desconoció, ni tacho de falsos los instrumentos cursantes en autos en los folios (5 al 7) del presente expediente; en consecuencia de ello, poseen todo su valor probatorio en Juicio de conformidad con el contenido del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y en efecto demostradas todas y cada una de las obligaciones consagradas en dicho instrumento. En virtud de ello, el principal hecho controvertido en la presente causa versa en dilucidar si el demandado en el presente Ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA, supra identificado, en su carácter de prestatario, cumplió o no con las obligaciones establecida en el instrumento que fundamenta la presente acción (Documento de Préstamo Interés), específicamente si cancelo o no las cantidades de dinero adeudadas en las oportunidades correspondientes.-

El artículo 1.354 del Código Civil, establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Por su parte, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”. En el caso de autos la actora acompañó a su escrito libelar instrumento denominado “ Documento de Préstamo Interés” cursantes en autos en los Folios (5 al 7) del presente expediente, el cual no fue desconocido, ni tachado de falso por la contraparte en su oportunidad legal, en consecuencia, el mismo tiene pleno valor probatorio tal y como se analizará posteriormente, y por ende se tiene como hechos ciertos, que en fecha 30 de Abril de 2.010, las partes contendientes en el presente Juicio suscribieron tal documento, quedando demostrada y establecida sin lugar a dudas para este Tribunal, la obligación del demandado de cancelar las cantidades de dinero adeudas a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, siendo ello así, es decir, habiendo la parte actora demostrado la existencia de la obligación, y de acuerdo con las reglas de la carga de la prueba, especialmente la contenida en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, anteriormente transcritos, le corresponde al demandado de autos la carga de realizar la contraprueba de la insolvencia alegada.-

CAPITULO II:
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS

A).- La parte actora acompañó a su libelo de demanda documentos privados los cuales rielan en autos en los folios (5) al (07) del presente expediente. Al respecto, observa este Tribunal que el mismo consiste en Un (1) instrumento denominado “Documento de Préstamo Interés” el cual contiene una promesa de pago sometida a determinadas formalidades, en el caso de autos, el mismo se encuentra distinguido con el Nro. 12429585, y siendo que no fue desconocido ni tachado de falso por la contraparte, en la oportunidad señalada en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que queda reconocido con la misma fuerza probatoria que los instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1.363 del Código Civil, el cual consagra textualmente: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”, y el artículo 1.364 del mismo Código, el cual señala: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.” demostrándose con los mismos: 1.- Que en fecha 30 de Abril de 2.010, las partes contendientes suscribieron tal instrumento. 2.- Que el Ciudadano, RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA recibió El Primer Préstamo: Por la Cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 28.168,ºº) y El Segundo Préstamo: Por la Cantidad de SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO (Bs. 6.094,48), cantidades estas, la cual se obligó a cancelar a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, en un plazo de Tres (03) años para el Primer Préstamo y Un (01) años para el Segundo Préstamo. 3.-|Que el ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA, supra identificado, se constituyo en prestatario y Único pagador de las obligaciones asumidas por él en beneficio del Banco. 4.- Que hasta la presente fecha han resultado inútiles las gestiones extrajudiciales realizadas a los fines de obtener el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la demandada, encontrándose vencidos dichos préstamos. Y así se decide.-

B).- Por su parte, el defensor Judicial de la parte accionada, consignó en autos en la oportunidad de dar contestación y durante el lapso probatorio, telegramas con acuse de recibo, recibido por ante las oficinas del Instituto Postal Telegráfico, la cuales cursan en autos en los folios (69) y (71); De tales instrumentos se desprende primeramente que el defensor Judicial tuvo el propósito de comunicarse con el demandado de autos, aunque no le fue posible, cumpliendo de esta forma fielmente con el cargo de auxiliar de justicia para la cual fue designada, asimismo, se demuestra la conducta activa por parte de la misma (defensor Judicial) en pro de la defensa del demandado.-

C).- Durante el lapso probatorio el Defensor Judicial de la parte demandada, promovió el mérito favorable que surge de los autos. En relación a tal prueba se considera que el mérito de los autos resulta de la revisión que el Juez necesariamente hace de las actas y pruebas que conforman el presente expediente para dictar Sentencia, y que pudieran favorecer o no alguna de las parte contendientes en juicio; no constituyendo el merito favorable de los autos prueba de las legalmente establecidas. Y así se decide.-

CAPITULO III:
CONCLUSIÓN

En el caso de autos, la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte actora en el presente Juicio demandó con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO BREVE) a el ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA, en su condición de prestataria y principal pagador de las obligaciones asumidas por él, en beneficio del Banco, alegando ser portadora legitima de Un (1) documento de préstamo a interés a su orden en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha 30 de Abril de 2.011, por RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA, por El Primer Préstamo: Por la Cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 28.168,ºº) pagaderos en un plazo de Tres (03) años, mediante el pago de (36) Cuotas Mensuales , iguales y El Segundo Préstamo: Por la Cantidad de SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO (Bs. 6.094,48), En un Plazo de Un (01) año, mediante el pago de Doce (12) Cuotas Mensuales, iguales y consecutivas, cantidades de dinero, la cual el prestatario se obligó a cancelar a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, mediante abono en la cuenta corriente Nro.- .- 0134-0820-31-8201011561, cuenta que es de la entidad prestataria (Banco); encontrándose dichas cuotas vencidas y por cuanto han resultado inútiles las gestiones extrajudiciales realizadas a los fines de obtener el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la demandada, es por lo que comparece por ante este Juzgado a los fines de demandar en representación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL,C.A, como en efecto lo hace, al ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda el defensor Judicial del demandado hizo lo propio rechazando, negando y contradiciendo las afirmaciones del actor, sin embargo, no desconoció, impugnó o tachó el documento de Préstamo a interés que fundamenta la presente acción, en consecuencia de ello, y de conformidad con el contenido de los artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano, se tiene como reconocido, quedando establecida sin lugar a dudas la existencia de la obligación de ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA, de cancelar a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSA, C.A., las cantidades de dinero adeudadas, en tal sentido, le correspondía al demandado de autos la carga de realizar la contraprueba de la insolvencia alegada tal como lo establece el articulo 1.354 del Código Civil de la manera siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación” en concordancia al articulo 506 del Código de Procedimiento Civil el cual señala lo siguiente: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…” lo cual no demostraron en autos las partes accionadas, ni alegaron ningún hecho extintivo de la obligación, en virtud de ello, y siendo que en autos existe prueba suficiente de la relación mercantil y de la obligación que tiene el demandado de cancelar las cantidades de dinero adeudadas a la actora, considera esta Sentenciadora que la presente acción se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia de ello, debe prosperar con todas sus consecuencias jurídicas, y así se decide.-

CUARTA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:



Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1.354, 1.363, 1.364 del Código Civil, 444, 506, 881 y siguientes del Código de Procedimiento

DISPOSITIVA
Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción que con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO BREVE) ha incoado la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1.977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, siendo posteriormente reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2.002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo del 2.002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del 2.2002, Bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto. RIF Nro. J-07013380-5, en contra del ciudadano RAELYS ALEXANDER MARTINEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.429.585, En su condición de prestatario y principal pagador de las obligaciones por él asumida en beneficio del Banco en consecuencia de ello:

PRIMERO: Se condena al demandado a cancelar a la actora la cantidad de VEINTISIETE MIL TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 27.003, 66), que es el saldo del capital adeudado con motivo del mencionado préstamo contenido en el documento de fecha 30-04-2.010.-
SEGUNDO: Se condena al demandado a cancelar a la actora la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.630.90), por concepto de Intereses calculados sobre saldo deudores de Capital, causadas por el transcurso de Cuatrocientos Cuarenta y Dos (442) días contados a partir del día 30-06-10 hasta el 15-09-11 conforme a la tasa de interés del Veinte Por (20%.)-
TERCERO: Se condena al demandado a cancelar a la actora NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 927,13), por concepto de intereses de mora caudados por el transcurso de Cuatrocientos Doce (412) días, contados a partir del día 30-07-10 hasta el 15-09-11 conforme a la tasa de interés de mora del Tres Por Ciento (3%).-
CUARTO: Se condena al demandado a cancelar a la actora La cantidad de CINCO MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.078,74), por concepto de saldo adeudado en el segundo préstamo aquí reflejado, puesto que el Prestatario solo canceló dos cuotas cada una de QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 507,88).
QUINTO: Se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (083E) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. EDMARY ESTHER RAMOS MORENO

En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. EDMARY ESTHER RAMOS MORENO

LCRC/EERM/0108.
Exp. Nº 3.569-11-.