REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, quince (15) de Mayo del año dos mil trece (2013).
202° y 154°
Solicitud N° 221-13
Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado al solicitante, para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.
Ahora bien del escrito de solicitud se desprende que el solicitante, ciudadano MARCO AURELIO MENESES SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.738.273, soltero y de este domicilio; señala:
“…En una parcela de terreno municipal, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (258,50m2), con ubicación en el sector Culantrillar, Parroquia La Guanota, Municipio Caripe estado Monagas, y sus linderos particulares son los siguientes: (…OMISSIS…). Ahora bien en el área de terreno municipal antes descrito construí a mis propias y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, la cual se describe a continuación: ….”. (Subrayado del Tribunal).
El interesado, además anexa a la solicitud, Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, en la cual se verifica que las bienhechurías sobre las cuales se pretende obtener título supletorio de propiedad, están ubicadas en el Sector Monagal, Parroquia La Guanota del Municipio Caripe del Estado Monagas; por lo que no coincide con la ubicación señalada por el interesado en la solicitud, a saber: el sector Culantrillar, parroquia La Guanota, Municipio Caripe del Estado Monagas.
Este Tribunal otorgó al solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho, en fecha 09 de Mayo de 2013; y transcurrido dicho lapso, el interesado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a subsanar la contradicción existente; considerándose un requisito fundamental la ubicación exacta de las bienhechurías sobre las cuales se pretende obtener título supletorio de propiedad; por lo que al carecer de tal requisito por existir contradicción en lo señalado en la solicitud y lo establecido en la Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del estado Monagas, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano MARCO AURELIO MENESES SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.738.273, soltero y de este domicilio, debidamente visada por la abogada MARÍA MILAGROS BERTUCCI, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.404. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los quince (15) días del mes de Mayo del Año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

ABG. Milagros Natera
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera