REPÚBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, veintidós (22) de Mayo del año dos mil trece (2013).
202° y 154°
Solicitud N° 231-13
Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado al solicitante, para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.
Ahora bien del escrito de solicitud se desprende que los solicitantes, ciudadanos DEMETRIO ARENARE DELISA y WILMA TERESA MONROY DE ARENARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-679.595 y V-4.617.586, respectivamente y de este domicilio, señalan:
“…Desde hace aproximadamente treinta (30) años venimos ocupando y poseyendo las siguientes bienhechurías: PRIMERO: Una (1) casa de (…OMISSIS…), con un total de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220M2) de construcción, enclavada en un área de terreno propio de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400M2), (…OMISSIS…), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En veinte metros (20mts) con la calle principal de la planta; SUR: En veinte metros (20mts), ESTE: En veinte metros (20mts) y OESTE: En veinte metros (20mts) con bienhechurías de nuestra propiedad. SEGUNDO; Un fondo agrícola con cultivos de aguacate, cambures, naranjos, nísperos, limones, pomalacas, mangos, cercado con alambre de púa y estante de madera, sembradas en un lote de terreno de ejido municipal, que mide según plano topográfico y planilla de verificación de linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio caripe del Estado Monagas …” . (Subrayado del Tribunal)

Los interesados, además anexa a la solicitud, levantamiento topográfico y Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas.
Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud se observan las siguientes contradicciones: PRIMERO: que el solicitante DEMETRIO ARENARE DELISA, es venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-679.595, verificándose de la copia fotostática de la cédula de identidad de dicho ciudadano, que anexa al escrito de solicitud, que es de nacionalidad extranjera. SEGUNDO: Que la parcela de terreno identificada en el particular primero son: NORTE: En veinte metros (20mts) con la calle principal de la planta; SUR: En veinte metros (20mts), ESTE: En veinte metros (20mts) y OESTE: En veinte metros (20mts) con bienhechurías de nuestra propiedad; desprendiéndose de la planilla de verificación de linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro, que anexan los interesados a la solicitud que los linderos son: NORTE: En veinte metros (20mts) con la calle la planta; SUR: En veinte metros (20mts) con Demetrio Arenare, ESTE: En veinte metros (20mts) con Pedro pablo Blanco; y OESTE: En veinte metros (20mts) con Gerardo Velásquez. TERCERO: Señalan en el particular Segundo un fondo agrícola con cultivos de aguacate, cambures, naranjos, nísperos, limones, pomalacas, mangos, cercado con alambre de púa y estante de madera, desprendiéndose de la planilla verificación de linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio caripe del Estado Monagas, que las bienhechurías descritas son solo una casa y una cerca con alambre de púas y estantillos de madera, y tela de ciclón, sin señalarse los árboles frutales que describen los interesados.
Este Tribunal otorgó a los solicitantes un despacho saneador de tres (3) días de Despacho, en fecha 15 de Mayo de 2013; y transcurrido dicho lapso, los interesados no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado a subsanar la contradicción existente; considerándose un requisito fundamental la identificación exacta tanto de los interesados como de las bienhechurías sobre las cuales se pretende obtener título supletorio de propiedad; por lo que al carecer de tal requisito por existir contradicción en lo señalado en la solicitud y las documentales anexas a la solicitud, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos DEMETRIO ARENARE DELISA y WILMA TERESA MONROY DE ARENARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-679.595 y V-4.617.586, respectivamente y de este domicilio, debidamente visada por el abogado HILDEMARO DÍAZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.461. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintidós (22) días del mes de Mayo del Año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha, siendo las 11:15 AM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera