REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, Veintiocho (28 ) de Mayo de 2.013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 00799
DEMANDANTE: DARIEL LIXEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.716.957, con domicilio en la Tercera Transversal, sector Ali Primera, Casa S/n, de la población de Barrancas del Orinoco, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
DEMANDADO: LEONEL JESÚS RIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.387.601, domiciliado en el sector Ali Primera, casa S/n, en en el Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas y quien labora como obrero en la Alcaldía del Municipio antes nombrado.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Se inició el presente juicio mediante demanda incoada por la ciudadana DARIEL LIXEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.716.957, con domicilio en la Tercera Transversal, sector Ali Primera, Casa S/n, de la población de Barrancas del Orinoco, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la demandante antes identificada acude ante éste Juzgado y mediante la cual demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde aparece como parte demandado el ciudadano LEONEL JESÚS RIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.387.601, domiciliado en el sector Ali Primera, casa S/n, en en el Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas y quien labora como obrero en la Alcaldía del Municipio antes nombrado.-
Al folio Veinte ( 20) del expediente corre inserta escrito suscrito por el ciudadano LEONEL JESÚS RIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.387.601 y la ciudadana DARIEL LIXEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.716.957 actuando en sus propios nombres y representaciones en donde manifiestan que DESISTEN de la demanda en la presente causa, mediante acta suscrita en este Juzgado en fecha veintitrés ( 23 ) de Mayo del año Dos Mil Trece ( 23-05-2.013 ), todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------
M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente se observa que la parte actora ciudadana: DARIEL LIXEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.716.957, con domicilio en la Tercera Transversal, sector Ali Primera, Casa S/n, de la población de Barrancas del Orinoco, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DESISTE de la demanda en el presente juicio, mediante acta debidamente levantada en las instalaciones de éste Juzgado en fecha veintitrés ( 23 ) de Mayo del año Dos Mil Trece ( 23-05-2.013 ); de modo que éste Tribunal, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente que corre inserto en éste Juzgado.------------------------------------------
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ” ; acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por el ciudadana: DARIEL LIXEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.716.957, con domicilio en la Tercera Transversal, sector Ali Primera, Casa S/n, de la población de Barrancas del Orinoco, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra el ciudadano: LEONEL JESÚS RIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.387.601, domiciliado en el sector Ali Primera, casa S/n, en en el Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas y quien labora como obrero en la Alcaldía del Municipio antes nombrado por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN .- Barrancas del Orinoco, a los Veintiocho (28 ) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2.013).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación .- Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos competente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.----------------------------------------------------------------------------------
El Juez Prov., La Secretaria
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez


En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC / Pachico
Expte N° 00799