REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS
Estando dentro de la oportunidad para la Contestación de la Demanda, en lugar de ello, el ciudadano LUIS VICENTE MARTINEZ DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 4..078.775, mediante su apoderado tal como consta en folio N° 73 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, ciudadano YSMAEL AQUILES RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V – 4.494.933, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.298, propuso como Cuestión Previa, que son aquellas que el ordenamiento jurídico venezolano le otorgan al demandado en una litis como medios de defensa para excluir o enervar la acción del actor y son las incidencias establecidas en el Segundo Grupo que son: 1°) La ILEGITIMIDAD de la persona citada como demandado, lo cual ésta contemplado en el numeral 04 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Dicho lo anterior, éste Juzgador se propone decidir la cuestión previa de la ILEGITIMIDAD en único lugar, lo cual hace atendiendo a las consideraciones siguientes:
PRIMERA: El cuestionante adujo en su escrito libelar que unas reses supuestamente (línea 19 vto folio 01) pertenecen uno de los demandados en autos por cuanto a ambas reses les fueron tomados partes de su cuero, para su posterior identificación; así mismo argumenta que una de las reses estaba malherida, la cual fue sacrificada y la otra estaba muerta. Sin embargo es de notar, que la copia del hierro suministrada y que corre inserta en los autos en el folio trece (12) marcada “F” no coincide con la identificación que se observa en los folios Treinta y Seis (36) y Cincuenta y Dos (52) de los autos y que el actor establece que le pertenece al demandado ciudadano Luís Vicente Martínez Salazar.-
De modo que atendiendo a las consideraciones que anteceden y por virtud de las normas legales citadas, este juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Cuestión Previa de ILEGITIMIDAD propuesta por el demandado.- NOTIFIQUESE a las partes de esta decisión .-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco a los Veintiocho (28) días de Mayo del presente año (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/Pachico
Exp Nº 00952