REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Jueves Dieciséis de Mayo del año Dos Mil Trece (16-05-2013), siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la presente medida, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata. en compañía de la ciudadana Sereyda Josefina Conquista, titular de la cedula de identidad Nº 8.484.151, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yesenia Marly Suárez García, titular de la cedula de identidad Nº 12.908.921, credencial del Inpsa Nº 154.507, de este domicilio, igualmente nos hicimos acompañar de los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado con funciones en esta localidad de Punta de Mata, oficial Juan Clement, titular de la cedula de identidad Nº 13.249.380, credencial Nº 2948, oficial Luis Fajardo, titular de la cedula de identidad Nº 12.539.847, credencial Nº 2955 y oficial agregado lcda. Milagros Gordón, titular de la cedula de identidad Nº 15,116.878, credencial Nº 2625 y siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), nos constituimos en la calle principal del Sector Ilapeca cruce con calle engranzonada sin nombre anteriormente, actualmente calle Vista al Sol, casa sin numero, de la localidad de Punta de Mata, alinderada de la siguiente manera: Norte: su fondo correspondiente e inmueble de la señora María Carolina Idrogo; Sur: calle Principal Ilapeca, que es su frente; Este calle engranzonada sin nombre y Oeste: inmueble de la señora Susana Contreras; en una construcción constituida, por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, contentiva de dos habitaciones, una (1) sala recibo, enclavada en un lote de terreno de ejidos municipales, la cual mide quince metros de ancho (15 Mts) por cuarenta y ocho metros (48 Mts) de largo, a fin de practicar la medida de Amparo a la Posesión, con motivo de la querella Interdictar de Amparo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Una vez constituidos en el sitio, se procede a notificar de la misión de este Ejecutor ciudadano Miguel Arquímedes Rivas, titular de la cedula de identidad Nº 8.970.836, quien manifiesta al tribunal ser el padrastro del ciudadano Yoel Gutiérrez, parte demandada en este juicio, quien no se encontraba en el sitio objeto de esta medida. El tribunal deja constancia que no se encontraban los demandados ciudadano Yoel Gutiérrez y Jonny Sánchez Veracierta. En este estado interviene la ciudadana Sereyda Josefina Conquista, cedula de identidad Nº 8.484.151, debidamente asistida por la abogada Yesenia Marly Suárez García, titular de la cedula de identidad Nº 12.908.921, quien expone: “solicito con el debido respeto al tribunal se sirva practicar la medida de Amparo, decretada por el Comitente a favor de mi representada. El tribunal visto lo solicitado por la parte Demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara medida de Amparo a la Posesión legítima a favor de Sereyda Josefina Conquista, antes identificada. El tribunal le notifica al ciudadano Miguel Arquímedes Rivas, ya identificado, que este dé la información al ciudadano Yoel Gutiérrez del objeto de la medida de Amparo decretada por el comitente y practicada por este Ejecutor. Siendo las once y cuarenta y cinco (11.45 a.m.) de la mañana se hizo presente el ciudadano Jhonny Alberto Sánchez Veracierta, titular de la cedula de identidad Nº 14.507.036, quien manifiesta haber comprado el terreno al ciudadano José Veracierta aproximadamente tres años (03) del cual posee documento privado y que estos momentos no posee en las manos y que en su debida oportunidad presentara al tribunal. El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar, terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original siendo las doce y diez de la tarde (12.10 a.m.) y acuerda devolver sus resultas al comitente. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Demandante
La Abogada Asistente de la Demandante
El Notificado
El Demandado Notificado
Los funcionarios policiales
La Secretaria