REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas de despacho del día de hoy, Martes veintiocho de Mayo del año Dos Mil Trece (28-05-2013), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada por este ejecutor para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del apoderado judicial Magalys Villalba titular de la cedula de identidad Nº 5.546.102, Inpsa Nº 46.139, domiciliada en Maturín, en esta de transito; igualmente nos hicimos acompañar de los Funcionarios Policiales adscritos a la Policía del Estado con funciones en esta localidad de Caripe, funcionarios Orangel Cortés, cedula de identidad Nº 6.720.934, credencial Nº 1240, y funcionario Carlos López, titular de la cedula de identidad Nº 14.994.128., igualmente esta presente el ciudadano Sonix Quijada, titular de la cedula de identidad Nº 13.623.299, de profesión Inspector de Obras, domiciliado en esta localidad. y siendo las una y treinta de la tarde (1.30 p.m.), se constituyo este Ejecutor en una parcela de terreno, ubicada en el sector Valle Urimare, casa sin numero, de la localidad de Caripe, estado Monagas. Y una vez constituidos, notificamos de la misión de este ejecutor al ciudadano Félix Meneses, titular de la cedula de identidad N° 2.775.235, quien una vez informado de la misión del Tribunal manifiesta ser el cuidador de la vivienda donde se encuentra constituido el tribunal y que el propietario no es su persona, sino su hijo Félix estrada y este se encuentra en la ciudad de caracas. el tribunal tal como lo señala el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le concede un lapso de treinta minutos de espera para que se haga asistir de apoderado judicial o abogado de su confianza para no cercenar el derecho a su defensa, es decir hasta las dos de la tarde . Siendo las dos y cinco de la tarde (2:05 p.m.), interviene la apoderada judicial y expone: “solicito muy respetuosamente al tribunal se sirva practicar la medida decretada por el tribunal comitente. es todo”.- El tribunal visto lo solicitado por la parte actora, y haber oído la manifestación del demandado y notificado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara medida preventiva de Secuestro, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Valle Urimare, casa sin numero, de la localidad de Caripe, el cual tiene una longitud De dos metros cuarenta centímetros de largo , por nueve metros de ancho, propiedad de la demandante Aura Rojas, el tribunal anexa planilla de verificación de linderos de OMC, Alcaldía Bolivariana de Caripe, como folio útil. El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno tal como lo establece el articulo 26 y 254 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela.-No habiendo mas diligencia por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.). Es todo. Termino se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
El Notificado
La Apoderada Judicial
El Inspector De Obras
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria