REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA


autoridad que le confiere la ley, declara la Entrega Material del inmueble objeto del presente juicio y donde se encuentra constituido el tribunal, el cual estaba bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial Monagas, C.A. en la persona de Rober Villarroel, asimismo procede a ponerlo en posesión de la parte demandante libre de bienes personas y cosas, quien manifiesta recibirlo conforme en el mismo estado en que se encuentra. El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar, el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original,-otro si.-nuevamente expone la abogada apoderada:”me reservo el derecho de seguir embargando hasta completar el monto total de la demanda. Es todo”.- siendo la una de la tarde (1.00 p.m.), se ordena el regreso a su sede original y devolver las resultas al comitente. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Apoderada Judicial
El Demandante
El Representante de la Depositaria Judicial Monagas, C..A,
El Funcionario Policial
La Secretaria