REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
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No. Expediente NP11-L-2012-001317.

Parte Demandante KERWINS ELOY NÁPOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.312.673, y de éste domicilio.

Apoderada Judicial Sol María Astudillo, Procuradora de los Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.750.

Parte Demandada INGENIEROS CONSULTORES GUAYAMURI, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en fecha 04 de junio de 2008, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el N° 74, tomo A-10.

Apoderados Judiciales Rafael Luís Mota, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.332.

Motivo de la acción COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 24 de septiembre de 2012, con la interposición de demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, que intentara la abogada Sol María Astudillo, titular de la cédula de identidad N° V-12.152.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.750, actuando como apoderada judicial del ciudadano Kerwins Eloy Nápoles, titular de la cédula de identidad N° V-20.312.637, en contra de la sociedad mercantil, Ingenieros Consultores Guayamuri, C.A.

Señala la accionante en su escrito libelar, que en fecha 10 de agosto de 2011, su representado comenzó a prestar servicios como Ayudante de Albañil, para sociedad mercantil Ingenieros Consultores Guayamuri, C.A., la cual se encuentra ubicada en la avenida Miranda, con calle Azcué, Edf. Jorge Arba, piso 2, oficina N°1, Maturín estado Monagas.
Señala igualmente que el mismo devengaba un salario diario básico de Bs. 83,05, hasta el día 04 de marzo de 2012, con horario comprendido de 07:00 a.m. a 11:45 a.m. y de 01:00 p.m. a 05:00p.m., laborando eventualmente sábados y domingos, pues a su decir, para adelantar la obra.
Indica que su representado fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo, por lo cual acudió por ante la Inspectoría del Trabajo, a los fines de la verificación del cálculo correspondientes, y, al advertir la diferencia a su favor, procedió a la citación de la accionada por ante la sala de reclamo, con el propósito de que se le cancelara la diferencia y ante la negativa de la empresa en acceder a los montos indicados, es por lo que acude a demandar los conceptos y montos que a continuación se discriminan.

Antigüedad: 54 días x Bs. 173,73 = Bs. 9.381,42 menos Bs. 7.623,99 = Bs. 1.757,43; Indemnización (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): 60 días x Bs. 173,73 = Bs. 10.423,80; Dotaciones: Bs. 850 menos s Bs. 400 = Bs. 450.
Total: Bs. 12.631,23.

De igual modo solicita se le cancele el pago por intereses de mora, indexación correspondiente al monto de la demanda.

La demanda es recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual por auto de fecha 26 de septiembre 2012, acordó librar despacho saneador en tanto que la misma, no cumplió con los requisitos exigidos en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Luego en fecha 22 de octubre de 2012, estando dentro del lapso legal la apoderada judicial del accionante procedió a subsanar el libelo de demanda. Posteriormente en fecha 24 de octubre de 2012, es admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar del día 26 de noviembre de 2012, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia de la comparecencia al acto de los ciudadanos Kerwins Eloy Nápoles, titular de la cédula de identidad N° V-20.312.673, debidamente asistido por la Procuradora de los Trabajadores la abogada Mairyn Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.563, así como también el ciudadano Abg. Rafael Mota, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.322, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Ingenieros Consultores Guayamuri, C.A. de igual modo se dejó constancia de la presentación y consignación que hicieren de sus escritos Probatorios. Las partes conjuntamente con la Jueza consideraron prudente la prolongación de la audiencia preliminar, que tuvo lugar en fecha 18 de diciembre de 2012, donde se dejó constancia de la comparecencia al acto de la parte accionante, y de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno de la demandada Ingenieros Consultores Guayamuri, C.A., procediéndose entonces, a la remisión del expediente al tribunal de juicio que corresponda de acuerdo al criterio de la doctrina y jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por la admisión relativa de los hechos.
Una vez recibido el expediente, por auto de fecha 21 de Marzo de 2013, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

En fecha 02 de Mayo de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia de Juicio, se pasó a dejar constancia de la comparecencia al acto del ciudadano: Kerwins Eloy Nápoles, titular de la cedula de identidad Nº V-20. 312.673 y su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores la abogada Milagros Narváez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.852, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declaró constituido el Tribunal dando inicio a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. En este estado la Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa y preguntó a la apoderada judicial del trabajador, si tenía alguna objeción o impedimento en cuanto a dicho abocamiento, manifestando la consultada que no. En este estado el Tribunal vista la incomparecencia de la demandada, a los fines de revisar con detenimiento la procedencia en derecho de los conceptos demandados, procede a deferir el dispositivo del fallo, para el día nueve (09) de mayo de 2013, fecha en la que nuevamente constituido el Tribunal, se pasó a dejar constancia de la incomparecencia, de las partes intervinientes en juicio, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; procediéndose entonces a la declaración con lugar de la demanda incoada por el ciudadano Kerwins Eloy Nápoles, en contra de la sociedad mercantil Ingenieros Consultores Guayamuni, C.A.


MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, aunado al hecho, que aun cuando ambas partes al inicio de la audiencia preliminar aportaron las pruebas que ha bien tuvieron, y al no comparecer el demandado a la audiencia de juicio no hubo el control de las mismas, el cual consiste, en la oportunidad que deben tener las partes para concurrir a los actos de evacuación de los medios probatorios, a fin de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley, según su posición procesal, e igualmente para hacer las observaciones y reclamos que consideren necesarios.
Por consiguiente vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por la demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:

De la Prestación del Servicio.-
Debe señalar esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confeso a la entidad de Trabajo INGENIEROS CONSULTORES GUAYAMURI, C.A, en relación a los hechos planteados por el accionante, ciudadano KERWINS ELOY NAPOLES, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertas las fechas de ingreso 10 de agosto de 2011 y de egreso 04 de marzo de 2012, alegadas por el demandante y por ende el tiempo efectivamente de servicio laborado el cual fue de 6 meses y 24 días, así como también el cargo desempeñado siendo este el de ayudante de albañil, en cuanto a los salarios devengados se tiene como cierto que percibía una salario diario de Bs. 83,05 con una jornada de trabajo de 7:00 a.m 11:45 a.m y de 1:00 p.m a 5:00 P.M y la forma de culminación de la relación de trabajo, fue por despido. Así se decide.

De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:

Reclama los conceptos de Antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dotación de bragas y botas de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción, en este sentido debe señalar quien juzga que tomando en consideración la confesión recaída, este tribunal tiene como cierto tanto el salario normal como el integral señalado por el accionante, aunado al hecho que la convención Colectiva de la Construcción, establece el salario básico de para el año 2011- 2012.
Igualmente este tribunal tiene como cierto que al término de la relación de trabajo no le fue cancelada la indemnización con motivo de la terminación de trabajo, motivo por el cual este juzgado acuerda la procedencia en derecho de dichos conceptos, tomando en consideración que no procede la indemnización por despido establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada, sino el preaviso establecido en el artículo 104 ejusdem,

En cuanto al concepto de dotaciones previsto en la Cláusula 57 de la Convención Colectiva de la Construcción un par de botas y dos bragas, concluye el tribunal que el mismo es procedente, visto que al inicio de la relación de trabajo el patrono estaba obligado a entregar al trabajador 2 camisas 2 pantalones y un par de botas, y a los cuatro meses debía entregar otra dotación de una camisa, un pantalón y un par de botas, es decir que debió entregar durante toda la relación de trabajo 3 camisas, 3 pantalones y 2 pares de botas, por lo que debe señalar esta juzgadora que vista la confesión se tienen como cierto que el demandante no se le entregó completo las dotaciones a las que estaba obligado el demandado. Así se decide.

En consecuencia visto que existe diferencia a favor del accionante en relación a los conceptos demandados este juzgado efectuará el cálculo correspondiente de conformidad con lo antes señalado, debiendo hacer la salvedad que una vez que se haya realizado el recálculo de la antigüedad demandada, a la sumatoria de la misma se le deducirá el monto recibido por el trabajador por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se decide.-


En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:

Fecha de Ingreso: 10/08/2011
Fecha de Egreso: 04/03/2012
Tiempo de Servicio: 6 meses y 24 días
Salario básico diario: Bs. 83,05
Salario normal: Bs124,58
Salario Integra: Bs. 173,73
Motivo de Terminación: Despido


Antigüedad: 54 días por 173,73 = Bs. 9.381,42 menos Bs. 7.623,99 = Bs. 1757,43;
Subtotal: Bs. 9.381,42
Deducción: Bs. 7.623,99 Adelanto de Prestaciones
Total: Bs. 1.757,43
Preaviso 15 por 173,73 = 2.605,95
Dotación: un par de botas: Bs. 350
Dos camisas y dos pantalones a Bs. 250,00 cada dotación = 500

TOTAL A CANCELAR: La cantidad de CINCO MIL DOSCIENJTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.213,38).
Se condena en costas a la parte totalmente perdidosa.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano KERWINS ELOY NAPOLES, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INGENIEROS CONSULTORES GUAYAMURI, C.A., en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de CINCO MIL DOSCIENJTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.213,38). por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Miladys Sifontes de Nessi. Secretario (a),
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m. Conste.-


Secretario (a),