REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013)
203° y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000639
PARTE ACTORA: GEOVANNI JOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.458.637 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. JESUS RAMON DIAZ CALZADILLA, Inpreabogado N° 164.464
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. y SIRECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BETTY ARTIGAS, Inpreabogado N° 61.946
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 16 de mayo de 2013, previa habilitación del Tribunal y de la audiencia preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano: GEOVANNI JOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.458.637, asistido en este acto por el Abogado: JESUS RAMON DIAZ CALZADILLA, Inpreabogado N° 164.464; y por las empresas demandadas SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. y SIRECA, C.A., comparece la abogada BETTY ARTIGAS, Inpreabogado N° 61.946 en su condición de apoderado judicial tal y como consta en poderes que consigna en este acto a los fines de que sean consignados en autos.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 106.374,09), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única de NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 94.493,63), correspondiente a las Indemnizaciones que por accidente laboral y pago de Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al trabajador producto de la relación laboral con las demandadas y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: Un pago por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 41.351,07), el cual se encuentra consignado ante esta Coordinación del Trabajo, bajo la Oferta Real de Pago, signada con el N° NP11-S-2012-000183, y un pago por la cantidad CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 53.142,56) que se realiza en este acto mediante cheque N° 41402265 a nombre del trabajador girado contra la cuenta corriente del Banco Banesco N° 0134-0459-30-4591022739 perteneciente a la empresa SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG° JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),






JGL/jgl